Decreto524-1972·1972

Vitivinicultura. Vinos. Uvas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de julio de 1972

Fecha de publicación

2 de agosto de 1972

Texto

Fíjanse para las elaboraciones correspondientes al año 1972, los porcentajes mínimos de rendimiento de orujos y borras prensadas. Considérase artificial y pasible de sanción toda partida de vino que carezca del respaldo de orujos y borras en el porcentaje establecido.

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