Decreto524-1977·1977

Fijación de tarifas por la prestación de servicios de la planta de silos de Fray Bentos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

27 de setiembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La prestación del servicio para exportación que deba cumplir la Plana de Silos de Fray Bentos, perteneciente al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: A) Por carga a silo y descarga a barco: - Trigo y similares, por tonelada, N$ 3.13. - Sorgo, pellets y expellers, por tonelada, N$ 4.23. B) Por almacenaje: - Quincena o fracción, por tonelada, N$ 3.40.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca a: A) Habilitar la Planta de Silos de Fray Bentos, fuera de su régimen normal de labor, cuando las exigencias del operativo de exportación así lo determinen; B) Percibir y administrar lo originado por concepto del pago de las tarifas establecidas en el artículo anterior; y C) Afectar hasta el 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado, al pago de la erogación que se origine por concepto de habilitación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc. -