Decreto525-1965·1965

Artículos de primera necesidad. Contralor

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de noviembre de 1965

Fecha de publicación

16 de diciembre de 1965

Texto

Dispóngase que todo tenedor a cualquier título de los artículos de primera necesidad que se especifican, deberá prestar declaración jurada, ante la Comisaría Seccional que corresponda.