Artículo 1 — Artículo 1
La responsabilidad directa de la lucha contra la garrapata estará a cargo de la Unidad Ejecutora — "Dirección de Sanidad Animal".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de junio de 1974
Fecha de publicación
8 de julio de 1974
Artículo 1 — Artículo 1
La responsabilidad directa de la lucha contra la garrapata estará a cargo de la Unidad Ejecutora — "Dirección de Sanidad Animal".
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el decreto N.o 568/973, del 12 de julio de 1973.