Artículo 1 — Artículo 1
Denéganse los recursos de revocación presentados, manteniendo por consiguiente en todos sus términos lo dispuesto por el decreto 3.816 de fecha 30 de mayo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de julio de 1975
Fecha de publicación
9 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Denéganse los recursos de revocación presentados, manteniendo por consiguiente en todos sus términos lo dispuesto por el decreto 3.816 de fecha 30 de mayo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.