Las apuestas a Punto y Banca, en lo que a sus máximos y mínimos se
refiere, serán aquellas que determine, en cada oportunidad y para cada
Casino, el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta fundada de la
Dirección General de Casinos.
Sólo se podrá apostar un máximo por persona. Siendo obligatorio el
cumplimiento de esta disposición, la Gerencia de cada establecimiento
tomará todas las medidas necesarias para evitar su violación por parte de
los apostadores, sin perjuicio de aplicar, en última instancia, lo
dispuesto por el artículo 5 del decreto de fecha 24 de enero de 1961. (*)
La única excepción a lo dispuesto en el artículo anterior será en
aquellos casos en que el apostador tenga el "Sabot". En este caso podrá
jugar dos máximos: uno en el "Sabot" y otro en su respectivo casillero.
La Banca es de carácter personal, pero el banquero podrá aceptar un
socio, lo que será por su cuenta y riesgo, no responsabilizándose las
Gerencias, en ningún caso, por las diferencias que pudieren suscitarse
entre los asociados. Las sociedades serán por partes iguales. (*)
Los excedentes sobre el máximo que produzca el "Sabot" a que hace
referencia el artículo cuarto podrán jugar en los casilleros de los
integrantes de la sociedad, exclusivamente, hasta completar el máximo
establecido.
Los pagos a "Punto" no sufrirán descuentos; los pases "a Banca", cuando
sean apuestas a casillero o de pie, tendrán una quita del 10%, pase a
pase.
Los descuentos al Banquero con "Sabot" serán siguientes:
a) Cuando el Banquero inicia su talla con una cantidad superior a la mitad
del máximo, pagará el 10% de comisión cada dos pases comenzando dicho
descuento en el primer pase y continuándose luego en los pases impares
subsiguientes;
b) Cuando el importe sea inferior o equivalente a la mitad del máximo no
sufriría el descuento del 10% en el primer pase, y si en el segundo,
continuándose luego en los pases pares subsiguientes.
En caso de que el Banquero diera la "Suite" en un pase intermedio, sin
descuento, pagará comisión del 5% a la casa sobre el total ganado en el
mismo.
El Banquero podrá retirar hasta el 50% de la Banca en el primer pase,
de querer hacerlo, pero sufrirá descuento del 10% sobre la suma total de
lo ganado en el mismo. El mismo descuento se aplicará en caso de que diera
la "Suite" en el primer pase.
Artículo 10 — Artículo 10
Cuando la apuesta original sea superior a la mitad del máximo, además
del excedente el Banquero podrá retirar hasta la mitad de la Banca, por
una sola vez; no así cuando se trate de una "Suite" o "Remate" donde no
podrá retirar ninguna cantidad, salvo los excedentes.
Artículo 11 — Artículo 11
Cuando el Banquero no desee seguir tallando podrá pasar el "Sabot",
transformado así la Banca en una "Suite" la cual, para ser tomada, deberá
serlo por el monto total de la apuesta en juego en ese momento.
Artículo 12 — Artículo 12
La "Suite" será ofrecida en primera instancia a los apostadores que se
encuentren sentados y por derecha de la persona que dio la misma; en caso
de no ser tomadas por éstos se ofrecerá a los apostadores de pie.
Artículo 13 — Artículo 13
Si un apostador de pie toma la "Suite", deberá ocupar el asiento de
quien la dio, no permitiéndose por parte del titular el derecho al asiento
una vez finalizados los pases.
Artículo 14 — Artículo 14
Si el monto de la "Suite" no fuera el máximo establecido, el apostador
podrá incrementarla hasta el mismo.
Artículo 15 — Artículo 15
No existiendo interesados por la "Suite", se procederá al remate de la
Banca, adjudicándola al mejor postor.
Artículo 16 — Artículo 16
El remate será resuelto a través de una sola vuelta, por derecha del
"Sabot", adjudicándose a la mejor oferta dentro de la misma.
Artículo 17 — Artículo 17
El aumento de la oferta no podrá ser inferior al mínimo de la apuesta a
"Sabot".
Artículo 18 — Artículo 18
Tanto en los casos de "Suite" como de "Remate" se aplicará un descuento
del 10% en el primer pase, y luego en los pases impares subsiguientes,
prescindiendo del monto por el cual se adquieran las mismas.
Artículo 19 — Artículo 19
Al producirse una "Suite" y luego un "Remate" sin que hayan ofertas por
los mismos, el Jefe de Partida tomará el "Sabot" tallando hasta la
dilucidación del pase definitivo.
Artículo 20 — Artículo 20
Los pases de Punto y Banca se dividen en dos grupos:
a) Pases llamados de "aire", cuya definición se produce con las cuatro
primeras cartas (dos para cada uno);
b) Pases "a definir", donde es necesario una quinta y sexta carta para el
Punto o la Banca o para ambos según los casos.
En todos los pases "a definir", la Banca es quien rige el juego,
tomándose como referencia los puntos que tiene para la toma de una o dos
cartas.
La Banca, teniendo 0, 1, 2 y si el Punto no gana de "aire", toma carta
siempre, en los siguientes casos:
Teniendo 3 toma carta dando 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 0 (no toma dando 8);
Teniendo 4 toma carta dando 2, 3, 4, 5, 6, 7 (no toma dando 0, 1, 8, 9);
Teniendo 5 toma carta dando 4, 5, 6, 7 (no toma dando 1, 2, 3, 8, 9, 0);
Teniendo 6 toma carta dando 6, 7 (no toma dando 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 0);
Teniendo 7 la Banca no toma carta.
Cuando la Banca tenga 8 y 9 define el pase.
El Punto teniendo 0, 1, 2, 3, 4 o la opción de 5 pide carta, siempre
que la Banca no tenga 8 y 9. Teniendo 6 y 7 no pide carta y teniendo 8 y 9
define el pase.
La opción de pedir carta con 5 o no, será tomada por el apostador que
efectúe la apuesta mayor a Punto, por derecha del "Sabot", y entre
aquellos que se encuentren sentados. En caso de no haber apuestas a Punto,
la opción la definirá el Pagador, determinándose que para estos casos no
se pide carta con 5.
Artículo 21 — Artículo 21
Las cartas del Punto serán vistas por la apuesta mayor por derecha del
"Sabot".
Si el apostador que recibió las cartas por error no fuese quien tenía
la apuesta mayor, se resolverá de la siguiente manera:
a) La reclamación tendrá que hacerla en el acto, el apostador de la
apuesta mayor, para subsanar el error;
b) Aun habiendo el primer jugador que recibió las cartas por error "visto"
el Punto, pero estando la jugada todavía sin definición, el reclamante
tendrá la opción para la "voluntad de 5", si la hubiere;
c) Si el jugador que tomó las cartas por error las ha visto quedando la
jugada resuelta, el pase será válido, aunque exista la "voluntad de 5", no
admitiéndose reclamación alguna al respecto.
Artículo 22 — Artículo 22
Para pedir o "plantar", es obligación del apostador que recibe las
cartas que se exprese con la mayor claridad posible, debiendo hacerlo de
viva voz, manifestando: "CARTAS" o "PLANTO".
El primer deseo manifestado por el apostador será el que tendrá
validez, una vez que sea confirmado por el Pagador.
Artículo 23 — Artículo 23
Las apuestas a Punto son personales, no estando permitido asociarse
para tomar las cartas.
Artículo 24 — Artículo 24
Cuando un jugador tenga apuesta a las dos Chances no podrá tomar las
cartas del Punto.
Artículo 25 — Artículo 25
El apostador, cuando reciba las cartas, deberá darlas vuelta
simultáneamente, estando prohibido "filar".
No podrá asimismo ceder su derecho a verlas, ofrecer una de las cartas
a otro jugador para que las vea ni para que las descubra. Puede solamente
ceder todos sus derechos, que pasarán inmediatamente a la apuesta mayor
siguiente, en el acto de ofrecerle las cartas.
Artículo 26 — Artículo 26
Siendo facultativo del jugador que tiene cinco, "pedir" o "plantar",
toda reflexión en voz alta, observación o reproche al respecto, de parte
de otro jugador, estará absolutamente prohibida.
Artículo 27 — Artículo 27
La partida dará comienzo en aquellos Casinos que tengan 16 o más
asientos con un mínimo de cinco personas sentadas en condiciones de
apostar por sí misma en ese momento. El mismo número será necesario para
reiniciar el juego o continuarlo.
Artículo 28 — Artículo 28
En los Casinos con mesas de hasta 12 asientos podrá iniciarse la
partida con tres personas, en las condiciones mencionadas anteriormente.
Lo mismo para reiniciarlo o continuarlo.
Artículo 29 — Artículo 29
Al comenzar el juego se procederá al "Remate" de la primera banca.
Artículo 30 — Artículo 30
En el mencionado "Remate" se tomará como punto de partida la derecha
del Pagador a quien corresponda el paño con el asiento número uno.
Artículo 31 — Artículo 31
El mismo será a una vuelta y se adjudicará a la mejor oferta dentro de
la misma, no pudiendo ser las pujas inferiores al mínimo fijado para la
apuesta a "Sabot".
Artículo 32 — Artículo 32
Una vez dada la voz de "No va más...cartas", no podrán realizarse
apuestas, ni aumentar ni retirar las mismas, salvo que el Banquero diera
la "Suite".
Artículo 33 — Artículo 33
Ningún apostador podrá salir con el "Sabot" dos veces en la misma
vuelta, salvo el caso de "Suite" o "Remate", que incluso podrán ser
tomadas intermitentemente.
Artículo 34 — Artículo 34
Los Pagadores anunciarán los asientos libres al paso del "Sabot" por si
alguna persona de pie deseare bancar.
Artículo 35 — Artículo 35
Si ha pasado el "Sabot" por un asiento numerado sin que se haya bancado
en él y fuera adjudicado al apostador inmediato, el "Sabot" no podrá
retroceder al mencionado asiento.
Artículo 36 — Artículo 36
El "Sabot" deberá estar de frente al Pagador del paño donde se
encuentra el mismo.
Artículo 37 — Artículo 37
Si en el "Sabot" aparecieran una o más cartas dadas vuelta, éstas se
anularán, continuando la partida su curso normal.
Artículo 38 — Artículo 38
Si por error las cartas de la Banca fueran dadas vuelta antes que las
del "Punto", éste no perderá la "opción de cinco".
Artículo 39 — Artículo 39
Si por error el "Punto" pidiera carta sin corresponderle y ésta hubiera
sido abatida y a la Banca no le correspondiera pedir, la misma será
anulada continuándose la partida sin más trámite.
Artículo 40 — Artículo 40
Se podrá apostar a Punto con fichas de Venta las que en caso de ganar,
deberán canjearse de inmediato.
Las posturas a Banca no podrán efectuarse con ficha de Venta, las
cuales deberán canjearse en el acto de realizar la apuesta.
Artículo 41 — Artículo 41
Cada jugador deberá apostar con su propio capital, estando totalmente
prohibido apostar para otras personas.
Artículo 42 — Artículo 42
Cuando se están pagando las apuestas a Banca y el apostador alcance la
comisión ("pico") para facilitar el pago, si la mencionada comisión fuere
similar a la apuesta mínima o casillero o Punto, deberá ser recogida
simultáneamente con el pago.
Artículo 43 — Artículo 43
Los apostadores sentados no podrán dejar de jugar durante tres pases
consecutivos, para mantener su derecho al asiento.
Artículo 44 — Artículo 44
A la hora que indicare la Gerencia será anunciado el último pase, que
será ganado o perdido. En caso de "encart" se tirará de nuevo.
Artículo 45 — Artículo 45
Bajo ningún concepto podrá apostarse en la chance que ganó hasta
terminar con el pago total de la misma.
Artículo 46 — Artículo 46
Dilucidado el pase y de perder la Banca, el Pagador recogerá las fichas
apostadas a Banca, con la "Pala" y la mano hacia adentro, y si fuera al
punto el que perdiera, recogerá primero las de su derecha y luego las que
tenga a su frente.
Artículo 47 — Artículo 47
Las posturas que ganan se pagarán de la siguiente manera: las de
"Banca" de derecha a izquierda con el "peinado" de las fichas hacia
afuera. El Punto también se pagará de derecha a izquierda de forma tal que
las fichas queden dentro de los límites habilitados para jugar.
Artículo 48 — Artículo 48
Estando el socio de la Banca en el paño opuesto al que se encuentra el
"Sabot", el Pagador de ese paño deberá alcanzar las fichas al otro
Pagador, anunciando de viva voz el número de asiento de quien acompaña.
Artículo 49 — Artículo 49
En los casos de apuestas que sean reclamadas como ganando y mientras se
considere su situación, hasta su definición la misma queda fuera de los
futuros juegos y por lo tanto no genera ganancia por ningún concepto.
Artículo 50 — Artículo 50
Aquel que diera la "Suite" no puede participar en el "Remate" de Banca,
que se genere en caso de que nadie al tome.
Artículo 51 — Artículo 51
De todas las fichas recogidas por haber perdido se levantarán las de
mayor valor en primer término, las que irán directamente a la Banca
(Capital de Mesa) y luego las que can al "Carretel".
Artículo 52 — Artículo 52
Los pagos se harán exclusivamente con las fichas del "Carretel" o con
las fichas que se encuentren en el interior de la Banca (Capital de Mesa).
Artículo 53 — Artículo 53
En caso de cederse el asiento en la Mesa de Juego por parte del titular
para que banque una persona de pie y finalice el "Sabot" con Banca, al
reiniciarse el mismo corresponderá al titular del mencionado.
Artículo 54 — Artículo 54
No se aceptarán, bajo ningún concepto, apuestas de palabra.
Artículo 55 — Artículo 55
Las personas que se hallen de pie tienen derecho a bancar, en caso de
no desear hacerlo quien ocupa alguno de los asientos.
Artículo 56 — Artículo 56
En este caso quien no desea bancar deberá ceder su asiento al que lo va
a hacer, debiendo éste devolver el mismo al terminar la suerte.
Artículo 57 — Artículo 57
Las apuestas de pie son limitadas hasta cinco por paño, tanto a Punto
como a Banca. El jugador que se encuentre en estas condiciones podrá
apostar en un casillero identificado al efecto con letras.
Artículo 58 — Artículo 58
En los casos en que el apostador debe ceder el asiento por haber dado
la "Suite" o no querer bancar, podrá jugar fuera de los casilleros de
letra par posturas de pie, hasta finalizar la suerte.
Artículo 59 — Artículo 59
Siendo las apuestas de pie, tanto a Punto como a Banca,
indistintamente, si el apostador de pie quisiera cambiar su postura de
Banca a Punto o viceversa y no existieran letras libres a la suerte y
quisiera jugar, no podrá hacerlo.
Artículo 60 — Artículo 60
En los casos de "Remate" de Banca sólo podrán participar aquellos
apostadores que se encuentren sentados.
Artículo 61 — Artículo 61
Los trasiegos de fichas de una mesa a la otra deberán realizarse con la
boleta respectiva, donde constará la firma de los funcionarios
intervinientes o, en su defecto, con el acompañamiento del funcionario del
sector fiscalización.
Artículo 62 — Artículo 62
No podrán realizarse trasiegos de valores sin la conformidad del
Inspector y del Jefe de Sala.
Artículo 63 — Artículo 63
Las operaciones de cambio de fichas deberán hacerse precedidas de la
palabra "Cambio", efectuada con voz audible.
Artículo 64 — Artículo 64
Las apuestas de pie a Punto o a Banca serán por el total de la o las
fichas apostadas.
Artículo 65 — Artículo 65
Si por cualquier circunstancia cayera una carta al suelo y fuera
recogida por un funcionario del Casino, será válida para el pase. Si la
carta fuera recogida por una persona del público no tendrá validez y será
"quemada" inmediatamente, continuando la partida sin más trámite.
Artículo 66 — Artículo 66
Anulada una carta, un "pase" o un mazo, queda prohibida toda
reconstrucción y la Gerencia no aceptará reclamaciones posteriores.
Artículo 67 — Artículo 67
En todos aquellos casos en que se saquen cartas que no correspondan,
sin perder definir con claridad la situación, se anulará el pase.
Artículo 68 — Artículo 68
Cuando el apostador que tiene el "Sabot", por error, da vuelta una
carta sin corresponder, se resolverá como sigue:
a) Habiéndolo hecho antes que el Pagador anuncie "No va más", la carta
será anulada;
b) Habiéndolo hecho después de que el Pagador haya anunciado "No va más",
la carta será válida para el pase;
c) En caso de sacarse una carta de más, se dejará pendiente hasta
definirse el pase y de no ser necesaria para la definición, será anulada.
Artículo 69 — Artículo 69
Las fichas colocadas sobre la línea de punto que deslinda el exterior
del tapete, juegan solamente a la mitad de su valor.
Artículo 70 — Artículo 70
Las cartas correspondientes a Punto y a Banca de cada pase ya definido
deben ser colocadas por los Pagadores sobre el tapete y separadas unas de
otras para que los Fiscales y apostadores puedan confirmar la jugada.
Artículo 71 — Artículo 71
Dentro del "Sabot" irá un conjunto de 6 (seis) mazos de 52 (cincuenta y
dos) cartas cada uno.
Artículo 72 — Artículo 72
Una vez que se encuentren los naipes en la Mesa serán revisados por los
Pagadores con el control del Fiscal respectivo, debiéndose dejar
constancia en el Acta Inicial de Juego, sobre el estado de los mismos.
Artículo 73 — Artículo 73
Inmediatamente se realizarán los actos denominados "Lluvia", "Ensalada"
y "Baraje". Los "Barajes" serán tres por cada Pagador (comenzándolo el
Pagador del paño 2), quienes tendrán especial cuidado de que no quede
ninguna carta dada vuelta mientras realizan este acto. (*)
Artículo 74 — Artículo 74
Luego se realizará el "Calado" por parte del Jefe de Sala, quien tomará
algunas cartas que las entremezclará al azar dentro del mazo.
Artículo 75 — Artículo 75
Concluidas estas operaciones se dará el mazo a "Cortar" por parte del
apostador que corresponda, no pudiendo se su "corte" inferior a sesenta
cartas.
Artículo 76 — Artículo 76
Previo a colocar el mazo en el "Sabot" el Pagador introducirá un
segundo "corte" no inferior a doce cartas, a efectos de dilucidar el
último o los dos últimos pases. Luego introducirán los naipes dentro del
"Sabot" cerrándolo herméticamente.
Artículo 77 — Artículo 77
La aparición del "corte" en la boca del "Sabot", indicará el penúltimo
"pase", salvo que en el anterior dicho "corte" hubiera quedado en la
posición antes mencionada en cuyo caso será el último.
Artículo 78 — Artículo 78
Si en la colocación del segundo "corte" hubiera un error y no
alcanzarán las cartas para definir el último "pase", éste será anulado.
Artículo 79 — Artículo 79
El mazo será "cortado" por el apostador que se encuentra a la izquierda
de quien adquirió la primera Banca. En los mazos sucesivos será "cortado"
por el jugador que se encuentra a la izquierda del que va a tirar el
primer "pase" de cada "Sabot". Se éste no deseare hacerlo, "cortará" el
siguiente a su izquierda y así sucesivamente.
Artículo 80 — Artículo 80
La Gerencia queda facultada para cambiar parcial o totalmente las
cartas que integran el mazo, si las circunstancias lo requieren.
Artículo 81 — Artículo 81
Los actuante en la confección del "Sabot" (Jefe de Sala, Inspector,
Jefe de Mesa, Fiscales, Pagadores), deberán firmar el libro respectivo,
siendo el Fiscal del Centro el responsable de su custodia.
Artículo 82 — Artículo 82
Toda duda en la interpretación o los casos no previstos en el presente
reglamento serán resueltos por el Jefe de Sala con anuencia de la
Gerencia.
Artículo 83 — Artículo 83
En la Sala de Juego de Punto y Banca, siempre que funcione deberá hacer
el siguiente personal en servicio, de acuerdo a las normas que más
adelante se expresen: un representante de la Gerencia (Sub-Gerente o
Supervisor), y un Jefe de Sala, que tendrán a sus órdenes al respectivo
personal subalterno. En cada Mesa habrán dos Fiscales, dos Pagadores y un
Jefe de Partida. Para cada dos Mesas habrá un Inspector y un Jefe de
Partida. Para cada dos Mesas habrá un Inspector y un Jefe o Sub-Jefe de
Sala.
Artículo 84 — Artículo 84
Corresponde a los Inspectores:
a) El conocimiento completo del reglamento de juego;
b) Subrogar a los Supervisores de Sala en ausencia de éstos y cumplir las
funciones correspondientes;
c) Vigilar todo lo relativo al sector a su cargo;
d) Controlar los movimientos de valores entre Mesas de Juego, acompañando
a los Panniers cuando corresponda;
e) Suscribir el Acta Inicial de Juego en el momento de dar comienzo a la
partida una vez cumplidos los requisitos del caso;
f) Fiscalizar, previo acuerdo de su superior con el Jefe de Sala el cierre
de Mesa, una vez completada la Banca, debiendo firmar la boleta de pedido
complementario de fichas y libro de cierre.
Artículo 85 — Artículo 85
Corresponde a los Fiscales:
a) El conocimiento total de las reglas de juego y el control estricto del
mismo;
b) Una vez verificada la Banca, firmar el Libro de Apertura y controlar el
revisado de naipes;
c) Antes de comenzar la partida llenará el libro, con la fecha
correspondiente, donde constará la hora de comienzo y finalización de cada
"Sabot", Asimismo verificará las firmas de los Pagadores, Jefe de Partida,
Jefe de Sala y representante de la Gerencia;
d) Anotar los pases en la planilla destinada a tales efectos detallando el
número de Puntos, Bancas y "Encarts", sumando el total de los pases de
cada "Sabot" al finalizar el mismo;
e) Controlar dando el visto bueno, a todos los egresos e ingresos de todas
las fichas en la Mesa a su cargo;
f) Anotar en su caso el importe de lo donado por el público para Caja de
Empleados Especializados, en donde conste el importe, la fecha y su firma,
dejando registrada en cada ocasión, en la planilla respectiva, el número y
monto de las boletas entregadas;
g) Habiendo verificado la exactitud de las reposiciones y conversiones,
previa comprobación de las firmas respectivas, procederá a firmar la
respectiva documentación, anotando el número y monto de las mismas en la
planilla destinada a tales efectos. Quedan exceptuados de la función
determinada en el inciso g) los Fiscales que se desempeñan en Casinos con
Mesa Liquidadora.
Artículo 86 — Artículo 86
Corresponde a los Jefes de Sala:
a) Conocer el reglamento de juego;
b) Vigilar e imponer el orden en el desempeño de sus tareas, sobre todos
los funcionarios a sus órdenes, debiendo controlar que los Pagadores, para
armar el "Sabot", cumplan las operaciones que correspondan, realizando los
tres tipos de mezclas usuales. Una vez verificado ello realizará en forma
personal el "Calado" del mazo;
c) Controlar todas las operaciones que se efectúen en la Mesa durante su
funcionamiento;
d) Dar el visto bueno, previa verificación de las operaciones anteriores y
posteriores al funcionamiento de las Mesas, escriturando la documentación
pertinente bajo su firma;
e) Formular la distribución de los valores de Banca y su monto en el parte
de Liquidación y Apertura de Mesa Liquidadora, suscribiéndolos con su
firma;
f) Autorizar, con anuencia de la Gerencia, la clausura de Mesas de Juego,
presenciando esta operación;
g) Disponer la habilitación de las Mesas de Juego, con autorización de la
Gerencia, suscribiendo los documentos pertinentes;
h) Mantener en su poder una de las llaves de la Banca de la mesa la que,
una vez finalizada la sesión, será ensobrada y lacrada por él y un
representante de la Gerencia, quedando en custodia en aquélla, fuera de
las horas de juego.
Artículo 87 — Artículo 87
Corresponde a los Jefes de Mesa:
a) Conocer el reglamento de juego y cuidar que sea aplicado rigurosamente;
b) Atender el desarrollo de la partida;
c) Hacer cumplir a los Pagadores las disposiciones reglamentarias, siendo
responsable directo por los errores por ellos cometidos y que no hubiere
rectificado;
d) Recibir, previa verificación del monto, las reposiciones y
conversiones, realizando la operación con la presencia del Fiscal o
Inspector;
e) Realizar con anuencia del Fiscal e Inspector, los canjes de fichas que
fueran necesarios;
f) Tallar por cuenta de la casa cuando corresponda, como Jefe de Partida.
Quedan exceptuados del inciso d) los jefes de Mesa que se desempeñen en
Casinos con Mesa Liquidadora.
Artículo 88 — Artículo 88
Corresponde a los Pagadores:
a) Cumplir todas las disposiciones reglamentarias del juego de Punto y
Banca;
b) Cuando se inicia la partida, realizar las operaciones usuales con las
cartas en presencia del Jefe de Sala e Inspector, además de los Fiscales;
c) Cuando se da por terminada la partida, vaciar sobre la Mesa el
recipiente que contiene las cartas, haciendo acto seguido mezcla de
aquéllas tal cual se indica en el artículo 73 del presente reglamento
exceptuándose, para este caso, el acto denominado "Lluvia".
Artículo 89 — Artículo 89
Los Pagadores no podrán hacer abandono de la Mesa de Juego en los
relevos, hasta tanto no hayan efectuado la totalidad de los pagos.
Artículo 90 — Artículo 90
Queda prohibido el movimiento de valores de una a otra Mesa, sin la
conformidad del Inspector y Jefe de Sala.
Artículo 91 — Artículo 91
Todas las operaciones a cargo de estos empleados, sin excepción,
deberán hacerse en viva y alta voz y sin que el juego pierda agilidad y
continuidad.
Artículo 92 — Artículo 92
Impedirán que se hagan apuestas fuera de los máximos y mínimos
reglamentarios, estableciendo en forma clara las apuestas anuladas por
haber sido hechas fuera de tiempo o en forma antirreglamentaria.
Artículo 93 — Artículo 93
Los naipes estarán bajo custodia del Tesorero, el que recibirá los
mismos de parte de la Gerencia, bajo Acta.
Artículo 94 — Artículo 94
Complete el Tesorero el cuidado de los mismos sustituyendo los
defectuosos por otros en perfectas condiciones de uso, a pedido de un
Supervisor y Jefe de Sala.
Artículo 95 — Artículo 95
La Tesorería llevará en un libro rubricado al efecto por la Inspección
General de Hacienda, cuenta corriente de los mazos existentes, anotando
las altas y bajas registradas y motivos de las mismas. Esta cuenta será
visada semanalmente por la Gerencia de cada Casino.
Periódicamente, por lo menos una vez al mes, se practicarán arqueos
sorpresivos por parte de la Gerencia, documentando la diligencia bajo
acta. Se establece que los mazos de naipes fuera de uso por deterioro y
otras razones, serán remitidos a la Dirección General de Casinos, la que
resolverá sobre el destino de los mismos.
Artículo 96 — Artículo 96
El Inspector y Jefe de Mesa afectados a Punto y Banca retirarán de la
Tesorería, previa firma del formulario respectivo, la caja que contenga
los naipes a usarse en el juego, cuya llave estará en poder del Tesorero,
existiendo un duplicado de la misma en la Mesa a cuya apertura se va a
proceder.
Arribada la caja a dicha Mesa, los Pagadores la recibirán, abrirán y
revisarán en presencia de Inspectores y Fiscales, cuidando de que cada
mazo exhiba en la boca, como primera carta, el As de Corazones.
De la verificación y estado de los naipes, se dejará especial constancia
en el Acta Inicial de Juego, rubricada por los actuantes.
Artículo 97 — Artículo 97
Terminada la partida los Pagadores en presencia del Jefe de Mesa y del
Fiscal, procederán al recuento y revisación de los naipes; una vez
revisados y contados los mazos, éstos serán colocados en su caja
respectiva conjuntamente con un formulario impreso al efecto, donde
consten los siguientes datos: Número de Mesa, Inspector y Fiscal que
actuaron en el cierre de la Mesa.
La caja numerada portadora de los naipes será cerrada con llave, que
quedará en la Mesa, precintada con alambre y plomo en presencia de los
funcionarios que actuaron al cierre de la Mesa y entregada en custodia al
Tesorero por intermedio del Jefe de Mesa e Inspector, quienes firmarán el
formulario instaurado a sus efectos.
Artículo 98 — Artículo 98
La presente reglamentación comenzará a aplicarse en todos los Casinos
estatales a partir del 1º de noviembre de 1977.
Artículo 99 — Artículo 99
Derógase a partir de dicha fecha la resolución del Consejo Nacional de
Gobierno del 22 de noviembre de 1960.
Artículo 100 — Artículo 100
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.