Decreto526-1977·1977

Reglamentación del juego de punto y Banca en los Casinos del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

27 de setiembre de 1977

Artículos (100)

Artículo 1Artículo 1

Las apuestas a Punto y Banca, en lo que a sus máximos y mínimos se refiere, serán aquellas que determine, en cada oportunidad y para cada Casino, el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta fundada de la Dirección General de Casinos.

Artículo 2Artículo 2

Sólo se podrá apostar un máximo por persona. Siendo obligatorio el cumplimiento de esta disposición, la Gerencia de cada establecimiento tomará todas las medidas necesarias para evitar su violación por parte de los apostadores, sin perjuicio de aplicar, en última instancia, lo dispuesto por el artículo 5 del decreto de fecha 24 de enero de 1961. (*)

Artículo 3Artículo 3

La única excepción a lo dispuesto en el artículo anterior será en aquellos casos en que el apostador tenga el "Sabot". En este caso podrá jugar dos máximos: uno en el "Sabot" y otro en su respectivo casillero.

Artículo 4Artículo 4

La Banca es de carácter personal, pero el banquero podrá aceptar un socio, lo que será por su cuenta y riesgo, no responsabilizándose las Gerencias, en ningún caso, por las diferencias que pudieren suscitarse entre los asociados. Las sociedades serán por partes iguales. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los excedentes sobre el máximo que produzca el "Sabot" a que hace referencia el artículo cuarto podrán jugar en los casilleros de los integrantes de la sociedad, exclusivamente, hasta completar el máximo establecido.

Artículo 6Artículo 6

Los pagos a "Punto" no sufrirán descuentos; los pases "a Banca", cuando sean apuestas a casillero o de pie, tendrán una quita del 10%, pase a pase.

Artículo 7Artículo 7

Los descuentos al Banquero con "Sabot" serán siguientes: a) Cuando el Banquero inicia su talla con una cantidad superior a la mitad del máximo, pagará el 10% de comisión cada dos pases comenzando dicho descuento en el primer pase y continuándose luego en los pases impares subsiguientes; b) Cuando el importe sea inferior o equivalente a la mitad del máximo no sufriría el descuento del 10% en el primer pase, y si en el segundo, continuándose luego en los pases pares subsiguientes.

Artículo 8Artículo 8

En caso de que el Banquero diera la "Suite" en un pase intermedio, sin descuento, pagará comisión del 5% a la casa sobre el total ganado en el mismo.

Artículo 9Artículo 9

El Banquero podrá retirar hasta el 50% de la Banca en el primer pase, de querer hacerlo, pero sufrirá descuento del 10% sobre la suma total de lo ganado en el mismo. El mismo descuento se aplicará en caso de que diera la "Suite" en el primer pase.

Artículo 10Artículo 10

Cuando la apuesta original sea superior a la mitad del máximo, además del excedente el Banquero podrá retirar hasta la mitad de la Banca, por una sola vez; no así cuando se trate de una "Suite" o "Remate" donde no podrá retirar ninguna cantidad, salvo los excedentes.

Artículo 11Artículo 11

Cuando el Banquero no desee seguir tallando podrá pasar el "Sabot", transformado así la Banca en una "Suite" la cual, para ser tomada, deberá serlo por el monto total de la apuesta en juego en ese momento.

Artículo 12Artículo 12

La "Suite" será ofrecida en primera instancia a los apostadores que se encuentren sentados y por derecha de la persona que dio la misma; en caso de no ser tomadas por éstos se ofrecerá a los apostadores de pie.

Artículo 13Artículo 13

Si un apostador de pie toma la "Suite", deberá ocupar el asiento de quien la dio, no permitiéndose por parte del titular el derecho al asiento una vez finalizados los pases.

Artículo 14Artículo 14

Si el monto de la "Suite" no fuera el máximo establecido, el apostador podrá incrementarla hasta el mismo.

Artículo 15Artículo 15

No existiendo interesados por la "Suite", se procederá al remate de la Banca, adjudicándola al mejor postor.

Artículo 16Artículo 16

El remate será resuelto a través de una sola vuelta, por derecha del "Sabot", adjudicándose a la mejor oferta dentro de la misma.

Artículo 17Artículo 17

El aumento de la oferta no podrá ser inferior al mínimo de la apuesta a "Sabot".

Artículo 18Artículo 18

Tanto en los casos de "Suite" como de "Remate" se aplicará un descuento del 10% en el primer pase, y luego en los pases impares subsiguientes, prescindiendo del monto por el cual se adquieran las mismas.

Artículo 19Artículo 19

Al producirse una "Suite" y luego un "Remate" sin que hayan ofertas por los mismos, el Jefe de Partida tomará el "Sabot" tallando hasta la dilucidación del pase definitivo.

Artículo 20Artículo 20

Los pases de Punto y Banca se dividen en dos grupos: a) Pases llamados de "aire", cuya definición se produce con las cuatro primeras cartas (dos para cada uno); b) Pases "a definir", donde es necesario una quinta y sexta carta para el Punto o la Banca o para ambos según los casos. En todos los pases "a definir", la Banca es quien rige el juego, tomándose como referencia los puntos que tiene para la toma de una o dos cartas. La Banca, teniendo 0, 1, 2 y si el Punto no gana de "aire", toma carta siempre, en los siguientes casos: Teniendo 3 toma carta dando 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 0 (no toma dando 8); Teniendo 4 toma carta dando 2, 3, 4, 5, 6, 7 (no toma dando 0, 1, 8, 9); Teniendo 5 toma carta dando 4, 5, 6, 7 (no toma dando 1, 2, 3, 8, 9, 0); Teniendo 6 toma carta dando 6, 7 (no toma dando 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 0); Teniendo 7 la Banca no toma carta. Cuando la Banca tenga 8 y 9 define el pase. El Punto teniendo 0, 1, 2, 3, 4 o la opción de 5 pide carta, siempre que la Banca no tenga 8 y 9. Teniendo 6 y 7 no pide carta y teniendo 8 y 9 define el pase. La opción de pedir carta con 5 o no, será tomada por el apostador que efectúe la apuesta mayor a Punto, por derecha del "Sabot", y entre aquellos que se encuentren sentados. En caso de no haber apuestas a Punto, la opción la definirá el Pagador, determinándose que para estos casos no se pide carta con 5.

Artículo 21Artículo 21

Las cartas del Punto serán vistas por la apuesta mayor por derecha del "Sabot". Si el apostador que recibió las cartas por error no fuese quien tenía la apuesta mayor, se resolverá de la siguiente manera: a) La reclamación tendrá que hacerla en el acto, el apostador de la apuesta mayor, para subsanar el error; b) Aun habiendo el primer jugador que recibió las cartas por error "visto" el Punto, pero estando la jugada todavía sin definición, el reclamante tendrá la opción para la "voluntad de 5", si la hubiere; c) Si el jugador que tomó las cartas por error las ha visto quedando la jugada resuelta, el pase será válido, aunque exista la "voluntad de 5", no admitiéndose reclamación alguna al respecto.

Artículo 22Artículo 22

Para pedir o "plantar", es obligación del apostador que recibe las cartas que se exprese con la mayor claridad posible, debiendo hacerlo de viva voz, manifestando: "CARTAS" o "PLANTO". El primer deseo manifestado por el apostador será el que tendrá validez, una vez que sea confirmado por el Pagador.

Artículo 23Artículo 23

Las apuestas a Punto son personales, no estando permitido asociarse para tomar las cartas.

Artículo 24Artículo 24

Cuando un jugador tenga apuesta a las dos Chances no podrá tomar las cartas del Punto.

Artículo 25Artículo 25

El apostador, cuando reciba las cartas, deberá darlas vuelta simultáneamente, estando prohibido "filar". No podrá asimismo ceder su derecho a verlas, ofrecer una de las cartas a otro jugador para que las vea ni para que las descubra. Puede solamente ceder todos sus derechos, que pasarán inmediatamente a la apuesta mayor siguiente, en el acto de ofrecerle las cartas.

Artículo 26Artículo 26

Siendo facultativo del jugador que tiene cinco, "pedir" o "plantar", toda reflexión en voz alta, observación o reproche al respecto, de parte de otro jugador, estará absolutamente prohibida.

Artículo 27Artículo 27

La partida dará comienzo en aquellos Casinos que tengan 16 o más asientos con un mínimo de cinco personas sentadas en condiciones de apostar por sí misma en ese momento. El mismo número será necesario para reiniciar el juego o continuarlo.

Artículo 28Artículo 28

En los Casinos con mesas de hasta 12 asientos podrá iniciarse la partida con tres personas, en las condiciones mencionadas anteriormente. Lo mismo para reiniciarlo o continuarlo.

Artículo 29Artículo 29

Al comenzar el juego se procederá al "Remate" de la primera banca.

Artículo 30Artículo 30

En el mencionado "Remate" se tomará como punto de partida la derecha del Pagador a quien corresponda el paño con el asiento número uno.

Artículo 31Artículo 31

El mismo será a una vuelta y se adjudicará a la mejor oferta dentro de la misma, no pudiendo ser las pujas inferiores al mínimo fijado para la apuesta a "Sabot".

Artículo 32Artículo 32

Una vez dada la voz de "No va más...cartas", no podrán realizarse apuestas, ni aumentar ni retirar las mismas, salvo que el Banquero diera la "Suite".

Artículo 33Artículo 33

Ningún apostador podrá salir con el "Sabot" dos veces en la misma vuelta, salvo el caso de "Suite" o "Remate", que incluso podrán ser tomadas intermitentemente.

Artículo 34Artículo 34

Los Pagadores anunciarán los asientos libres al paso del "Sabot" por si alguna persona de pie deseare bancar.

Artículo 35Artículo 35

Si ha pasado el "Sabot" por un asiento numerado sin que se haya bancado en él y fuera adjudicado al apostador inmediato, el "Sabot" no podrá retroceder al mencionado asiento.

Artículo 36Artículo 36

El "Sabot" deberá estar de frente al Pagador del paño donde se encuentra el mismo.

Artículo 37Artículo 37

Si en el "Sabot" aparecieran una o más cartas dadas vuelta, éstas se anularán, continuando la partida su curso normal.

Artículo 38Artículo 38

Si por error las cartas de la Banca fueran dadas vuelta antes que las del "Punto", éste no perderá la "opción de cinco".

Artículo 39Artículo 39

Si por error el "Punto" pidiera carta sin corresponderle y ésta hubiera sido abatida y a la Banca no le correspondiera pedir, la misma será anulada continuándose la partida sin más trámite.

Artículo 40Artículo 40

Se podrá apostar a Punto con fichas de Venta las que en caso de ganar, deberán canjearse de inmediato. Las posturas a Banca no podrán efectuarse con ficha de Venta, las cuales deberán canjearse en el acto de realizar la apuesta.

Artículo 41Artículo 41

Cada jugador deberá apostar con su propio capital, estando totalmente prohibido apostar para otras personas.

Artículo 42Artículo 42

Cuando se están pagando las apuestas a Banca y el apostador alcance la comisión ("pico") para facilitar el pago, si la mencionada comisión fuere similar a la apuesta mínima o casillero o Punto, deberá ser recogida simultáneamente con el pago.

Artículo 43Artículo 43

Los apostadores sentados no podrán dejar de jugar durante tres pases consecutivos, para mantener su derecho al asiento.

Artículo 44Artículo 44

A la hora que indicare la Gerencia será anunciado el último pase, que será ganado o perdido. En caso de "encart" se tirará de nuevo.

Artículo 45Artículo 45

Bajo ningún concepto podrá apostarse en la chance que ganó hasta terminar con el pago total de la misma.

Artículo 46Artículo 46

Dilucidado el pase y de perder la Banca, el Pagador recogerá las fichas apostadas a Banca, con la "Pala" y la mano hacia adentro, y si fuera al punto el que perdiera, recogerá primero las de su derecha y luego las que tenga a su frente.

Artículo 47Artículo 47

Las posturas que ganan se pagarán de la siguiente manera: las de "Banca" de derecha a izquierda con el "peinado" de las fichas hacia afuera. El Punto también se pagará de derecha a izquierda de forma tal que las fichas queden dentro de los límites habilitados para jugar.

Artículo 48Artículo 48

Estando el socio de la Banca en el paño opuesto al que se encuentra el "Sabot", el Pagador de ese paño deberá alcanzar las fichas al otro Pagador, anunciando de viva voz el número de asiento de quien acompaña.

Artículo 49Artículo 49

En los casos de apuestas que sean reclamadas como ganando y mientras se considere su situación, hasta su definición la misma queda fuera de los futuros juegos y por lo tanto no genera ganancia por ningún concepto.

Artículo 50Artículo 50

Aquel que diera la "Suite" no puede participar en el "Remate" de Banca, que se genere en caso de que nadie al tome.

Artículo 51Artículo 51

De todas las fichas recogidas por haber perdido se levantarán las de mayor valor en primer término, las que irán directamente a la Banca (Capital de Mesa) y luego las que can al "Carretel".

Artículo 52Artículo 52

Los pagos se harán exclusivamente con las fichas del "Carretel" o con las fichas que se encuentren en el interior de la Banca (Capital de Mesa).

Artículo 53Artículo 53

En caso de cederse el asiento en la Mesa de Juego por parte del titular para que banque una persona de pie y finalice el "Sabot" con Banca, al reiniciarse el mismo corresponderá al titular del mencionado.

Artículo 54Artículo 54

No se aceptarán, bajo ningún concepto, apuestas de palabra.

Artículo 55Artículo 55

Las personas que se hallen de pie tienen derecho a bancar, en caso de no desear hacerlo quien ocupa alguno de los asientos.

Artículo 56Artículo 56

En este caso quien no desea bancar deberá ceder su asiento al que lo va a hacer, debiendo éste devolver el mismo al terminar la suerte.

Artículo 57Artículo 57

Las apuestas de pie son limitadas hasta cinco por paño, tanto a Punto como a Banca. El jugador que se encuentre en estas condiciones podrá apostar en un casillero identificado al efecto con letras.

Artículo 58Artículo 58

En los casos en que el apostador debe ceder el asiento por haber dado la "Suite" o no querer bancar, podrá jugar fuera de los casilleros de letra par posturas de pie, hasta finalizar la suerte.

Artículo 59Artículo 59

Siendo las apuestas de pie, tanto a Punto como a Banca, indistintamente, si el apostador de pie quisiera cambiar su postura de Banca a Punto o viceversa y no existieran letras libres a la suerte y quisiera jugar, no podrá hacerlo.

Artículo 60Artículo 60

En los casos de "Remate" de Banca sólo podrán participar aquellos apostadores que se encuentren sentados.

Artículo 61Artículo 61

Los trasiegos de fichas de una mesa a la otra deberán realizarse con la boleta respectiva, donde constará la firma de los funcionarios intervinientes o, en su defecto, con el acompañamiento del funcionario del sector fiscalización.

Artículo 62Artículo 62

No podrán realizarse trasiegos de valores sin la conformidad del Inspector y del Jefe de Sala.

Artículo 63Artículo 63

Las operaciones de cambio de fichas deberán hacerse precedidas de la palabra "Cambio", efectuada con voz audible.

Artículo 64Artículo 64

Las apuestas de pie a Punto o a Banca serán por el total de la o las fichas apostadas.

Artículo 65Artículo 65

Si por cualquier circunstancia cayera una carta al suelo y fuera recogida por un funcionario del Casino, será válida para el pase. Si la carta fuera recogida por una persona del público no tendrá validez y será "quemada" inmediatamente, continuando la partida sin más trámite.

Artículo 66Artículo 66

Anulada una carta, un "pase" o un mazo, queda prohibida toda reconstrucción y la Gerencia no aceptará reclamaciones posteriores.

Artículo 67Artículo 67

En todos aquellos casos en que se saquen cartas que no correspondan, sin perder definir con claridad la situación, se anulará el pase.

Artículo 68Artículo 68

Cuando el apostador que tiene el "Sabot", por error, da vuelta una carta sin corresponder, se resolverá como sigue: a) Habiéndolo hecho antes que el Pagador anuncie "No va más", la carta será anulada; b) Habiéndolo hecho después de que el Pagador haya anunciado "No va más", la carta será válida para el pase; c) En caso de sacarse una carta de más, se dejará pendiente hasta definirse el pase y de no ser necesaria para la definición, será anulada.

Artículo 69Artículo 69

Las fichas colocadas sobre la línea de punto que deslinda el exterior del tapete, juegan solamente a la mitad de su valor.

Artículo 70Artículo 70

Las cartas correspondientes a Punto y a Banca de cada pase ya definido deben ser colocadas por los Pagadores sobre el tapete y separadas unas de otras para que los Fiscales y apostadores puedan confirmar la jugada.

Artículo 71Artículo 71

Dentro del "Sabot" irá un conjunto de 6 (seis) mazos de 52 (cincuenta y dos) cartas cada uno.

Artículo 72Artículo 72

Una vez que se encuentren los naipes en la Mesa serán revisados por los Pagadores con el control del Fiscal respectivo, debiéndose dejar constancia en el Acta Inicial de Juego, sobre el estado de los mismos.

Artículo 73Artículo 73

Inmediatamente se realizarán los actos denominados "Lluvia", "Ensalada" y "Baraje". Los "Barajes" serán tres por cada Pagador (comenzándolo el Pagador del paño 2), quienes tendrán especial cuidado de que no quede ninguna carta dada vuelta mientras realizan este acto. (*)

Artículo 74Artículo 74

Luego se realizará el "Calado" por parte del Jefe de Sala, quien tomará algunas cartas que las entremezclará al azar dentro del mazo.

Artículo 75Artículo 75

Concluidas estas operaciones se dará el mazo a "Cortar" por parte del apostador que corresponda, no pudiendo se su "corte" inferior a sesenta cartas.

Artículo 76Artículo 76

Previo a colocar el mazo en el "Sabot" el Pagador introducirá un segundo "corte" no inferior a doce cartas, a efectos de dilucidar el último o los dos últimos pases. Luego introducirán los naipes dentro del "Sabot" cerrándolo herméticamente.

Artículo 77Artículo 77

La aparición del "corte" en la boca del "Sabot", indicará el penúltimo "pase", salvo que en el anterior dicho "corte" hubiera quedado en la posición antes mencionada en cuyo caso será el último.

Artículo 78Artículo 78

Si en la colocación del segundo "corte" hubiera un error y no alcanzarán las cartas para definir el último "pase", éste será anulado.

Artículo 79Artículo 79

El mazo será "cortado" por el apostador que se encuentra a la izquierda de quien adquirió la primera Banca. En los mazos sucesivos será "cortado" por el jugador que se encuentra a la izquierda del que va a tirar el primer "pase" de cada "Sabot". Se éste no deseare hacerlo, "cortará" el siguiente a su izquierda y así sucesivamente.

Artículo 80Artículo 80

La Gerencia queda facultada para cambiar parcial o totalmente las cartas que integran el mazo, si las circunstancias lo requieren.

Artículo 81Artículo 81

Los actuante en la confección del "Sabot" (Jefe de Sala, Inspector, Jefe de Mesa, Fiscales, Pagadores), deberán firmar el libro respectivo, siendo el Fiscal del Centro el responsable de su custodia.

Artículo 82Artículo 82

Toda duda en la interpretación o los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Jefe de Sala con anuencia de la Gerencia.

Artículo 83Artículo 83

En la Sala de Juego de Punto y Banca, siempre que funcione deberá hacer el siguiente personal en servicio, de acuerdo a las normas que más adelante se expresen: un representante de la Gerencia (Sub-Gerente o Supervisor), y un Jefe de Sala, que tendrán a sus órdenes al respectivo personal subalterno. En cada Mesa habrán dos Fiscales, dos Pagadores y un Jefe de Partida. Para cada dos Mesas habrá un Inspector y un Jefe de Partida. Para cada dos Mesas habrá un Inspector y un Jefe o Sub-Jefe de Sala.

Artículo 84Artículo 84

Corresponde a los Inspectores: a) El conocimiento completo del reglamento de juego; b) Subrogar a los Supervisores de Sala en ausencia de éstos y cumplir las funciones correspondientes; c) Vigilar todo lo relativo al sector a su cargo; d) Controlar los movimientos de valores entre Mesas de Juego, acompañando a los Panniers cuando corresponda; e) Suscribir el Acta Inicial de Juego en el momento de dar comienzo a la partida una vez cumplidos los requisitos del caso; f) Fiscalizar, previo acuerdo de su superior con el Jefe de Sala el cierre de Mesa, una vez completada la Banca, debiendo firmar la boleta de pedido complementario de fichas y libro de cierre.

Artículo 85Artículo 85

Corresponde a los Fiscales: a) El conocimiento total de las reglas de juego y el control estricto del mismo; b) Una vez verificada la Banca, firmar el Libro de Apertura y controlar el revisado de naipes; c) Antes de comenzar la partida llenará el libro, con la fecha correspondiente, donde constará la hora de comienzo y finalización de cada "Sabot", Asimismo verificará las firmas de los Pagadores, Jefe de Partida, Jefe de Sala y representante de la Gerencia; d) Anotar los pases en la planilla destinada a tales efectos detallando el número de Puntos, Bancas y "Encarts", sumando el total de los pases de cada "Sabot" al finalizar el mismo; e) Controlar dando el visto bueno, a todos los egresos e ingresos de todas las fichas en la Mesa a su cargo; f) Anotar en su caso el importe de lo donado por el público para Caja de Empleados Especializados, en donde conste el importe, la fecha y su firma, dejando registrada en cada ocasión, en la planilla respectiva, el número y monto de las boletas entregadas; g) Habiendo verificado la exactitud de las reposiciones y conversiones, previa comprobación de las firmas respectivas, procederá a firmar la respectiva documentación, anotando el número y monto de las mismas en la planilla destinada a tales efectos. Quedan exceptuados de la función determinada en el inciso g) los Fiscales que se desempeñan en Casinos con Mesa Liquidadora.

Artículo 86Artículo 86

Corresponde a los Jefes de Sala: a) Conocer el reglamento de juego; b) Vigilar e imponer el orden en el desempeño de sus tareas, sobre todos los funcionarios a sus órdenes, debiendo controlar que los Pagadores, para armar el "Sabot", cumplan las operaciones que correspondan, realizando los tres tipos de mezclas usuales. Una vez verificado ello realizará en forma personal el "Calado" del mazo; c) Controlar todas las operaciones que se efectúen en la Mesa durante su funcionamiento; d) Dar el visto bueno, previa verificación de las operaciones anteriores y posteriores al funcionamiento de las Mesas, escriturando la documentación pertinente bajo su firma; e) Formular la distribución de los valores de Banca y su monto en el parte de Liquidación y Apertura de Mesa Liquidadora, suscribiéndolos con su firma; f) Autorizar, con anuencia de la Gerencia, la clausura de Mesas de Juego, presenciando esta operación; g) Disponer la habilitación de las Mesas de Juego, con autorización de la Gerencia, suscribiendo los documentos pertinentes; h) Mantener en su poder una de las llaves de la Banca de la mesa la que, una vez finalizada la sesión, será ensobrada y lacrada por él y un representante de la Gerencia, quedando en custodia en aquélla, fuera de las horas de juego.

Artículo 87Artículo 87

Corresponde a los Jefes de Mesa: a) Conocer el reglamento de juego y cuidar que sea aplicado rigurosamente; b) Atender el desarrollo de la partida; c) Hacer cumplir a los Pagadores las disposiciones reglamentarias, siendo responsable directo por los errores por ellos cometidos y que no hubiere rectificado; d) Recibir, previa verificación del monto, las reposiciones y conversiones, realizando la operación con la presencia del Fiscal o Inspector; e) Realizar con anuencia del Fiscal e Inspector, los canjes de fichas que fueran necesarios; f) Tallar por cuenta de la casa cuando corresponda, como Jefe de Partida. Quedan exceptuados del inciso d) los jefes de Mesa que se desempeñen en Casinos con Mesa Liquidadora.

Artículo 88Artículo 88

Corresponde a los Pagadores: a) Cumplir todas las disposiciones reglamentarias del juego de Punto y Banca; b) Cuando se inicia la partida, realizar las operaciones usuales con las cartas en presencia del Jefe de Sala e Inspector, además de los Fiscales; c) Cuando se da por terminada la partida, vaciar sobre la Mesa el recipiente que contiene las cartas, haciendo acto seguido mezcla de aquéllas tal cual se indica en el artículo 73 del presente reglamento exceptuándose, para este caso, el acto denominado "Lluvia".

Artículo 89Artículo 89

Los Pagadores no podrán hacer abandono de la Mesa de Juego en los relevos, hasta tanto no hayan efectuado la totalidad de los pagos.

Artículo 90Artículo 90

Queda prohibido el movimiento de valores de una a otra Mesa, sin la conformidad del Inspector y Jefe de Sala.

Artículo 91Artículo 91

Todas las operaciones a cargo de estos empleados, sin excepción, deberán hacerse en viva y alta voz y sin que el juego pierda agilidad y continuidad.

Artículo 92Artículo 92

Impedirán que se hagan apuestas fuera de los máximos y mínimos reglamentarios, estableciendo en forma clara las apuestas anuladas por haber sido hechas fuera de tiempo o en forma antirreglamentaria.

Artículo 93Artículo 93

Los naipes estarán bajo custodia del Tesorero, el que recibirá los mismos de parte de la Gerencia, bajo Acta.

Artículo 94Artículo 94

Complete el Tesorero el cuidado de los mismos sustituyendo los defectuosos por otros en perfectas condiciones de uso, a pedido de un Supervisor y Jefe de Sala.

Artículo 95Artículo 95

La Tesorería llevará en un libro rubricado al efecto por la Inspección General de Hacienda, cuenta corriente de los mazos existentes, anotando las altas y bajas registradas y motivos de las mismas. Esta cuenta será visada semanalmente por la Gerencia de cada Casino. Periódicamente, por lo menos una vez al mes, se practicarán arqueos sorpresivos por parte de la Gerencia, documentando la diligencia bajo acta. Se establece que los mazos de naipes fuera de uso por deterioro y otras razones, serán remitidos a la Dirección General de Casinos, la que resolverá sobre el destino de los mismos.

Artículo 96Artículo 96

El Inspector y Jefe de Mesa afectados a Punto y Banca retirarán de la Tesorería, previa firma del formulario respectivo, la caja que contenga los naipes a usarse en el juego, cuya llave estará en poder del Tesorero, existiendo un duplicado de la misma en la Mesa a cuya apertura se va a proceder. Arribada la caja a dicha Mesa, los Pagadores la recibirán, abrirán y revisarán en presencia de Inspectores y Fiscales, cuidando de que cada mazo exhiba en la boca, como primera carta, el As de Corazones. De la verificación y estado de los naipes, se dejará especial constancia en el Acta Inicial de Juego, rubricada por los actuantes.

Artículo 97Artículo 97

Terminada la partida los Pagadores en presencia del Jefe de Mesa y del Fiscal, procederán al recuento y revisación de los naipes; una vez revisados y contados los mazos, éstos serán colocados en su caja respectiva conjuntamente con un formulario impreso al efecto, donde consten los siguientes datos: Número de Mesa, Inspector y Fiscal que actuaron en el cierre de la Mesa. La caja numerada portadora de los naipes será cerrada con llave, que quedará en la Mesa, precintada con alambre y plomo en presencia de los funcionarios que actuaron al cierre de la Mesa y entregada en custodia al Tesorero por intermedio del Jefe de Mesa e Inspector, quienes firmarán el formulario instaurado a sus efectos.

Artículo 98Artículo 98

La presente reglamentación comenzará a aplicarse en todos los Casinos estatales a partir del 1º de noviembre de 1977.

Artículo 99Artículo 99

Derógase a partir de dicha fecha la resolución del Consejo Nacional de Gobierno del 22 de noviembre de 1960.

Artículo 100Artículo 100

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.