Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 3º del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973, así como la atribución de funciones y competencias a las Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional de Carnes contenidas en dicho decreto. La Junta o su Presidencia determinarán la organización interna de los servicios y los mecanismos para el ejercicio de las funciones y atribuciones asignadas por los artículo 6º al 12 del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973.