Decreto527-1977·1977

Fijación de aumento de retribuciones de funcionarios de los servicios Descentralizados del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

27 de setiembre de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de setiembre de 1977, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 12% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigentes al 31 de agosto del presente año, deducidas las vacantes en la forma que indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiéndose tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de quebrantos de caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimientos o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el rubro 6 (Cargas legales y beneficios sociales) con excepción del salario vacacional el que deja de generarse a partir del presente ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Las retribuciones de los Directores de las empresas públicas industriales y comerciales serán incrementadas en un 10%, así como también los gastos de representación.

Artículo 5Artículo 5

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que originen los aumentos autorizados, previa conformidad de la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.