Decreto527-1979·1979

Autorización incremento en las retribuciones del personal de los servicios Descentralizados, industriales y comerciales del Estado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

10 de octubre de 1979

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de agosto de 1979, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de julio del presente año.

Artículo 2Artículo 2

Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar el incremento que se autoriza, debiendo tener en cuenta el aumento de eficiencia operativa de la empresa.

Artículo 3Artículo 3

No serán modificadas la prima por antigüedad, los regímenes de Quebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se ajustan por procedimiento o índices especiales. Asimismo, tampoco se modificarán los beneficios sociales incluidos en el Rubro 6 (Cargas Legales y Beneficios Sociales).

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos organismos habilitarán los créditos presupuestales que originan los aumentos autorizados previa conformidad de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5Artículo 5

Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada organismo consultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.