Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de agosto de 1979, autorízase a las empresas comerciales e industriales del Estado un incremento en el Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) de hasta un 10% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo vigente al 31 de julio del presente año.