Decreto528-1976·1976

Aprobación de normativa relativa a la exportación de cueros ovinos pelados, secos o piquelados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1976

Fecha de publicación

18 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto, se considerarán comprendidos en el artículo 3º del decreto 845/974, del 24 de octubre de 1974, todos los tipos de cueros ovinos pelados, secos o piquelados.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.