Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por ca- (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.61 (nuevos pesos dos con sesenta y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.76 (nuevos pesos dos con setenta y seis centésimos); B) Rechazo de novillo y vacas N$ 2.71 (nuevos pesos dos con setenta y un centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.37 (nuevos pesos tres con treinta y siete centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 3.00 (nuevos pesos tres); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.96 (nuevos pesos uno con noventa y seis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.80 (nuevos pesos uno con ochenta centésimos).