Decreto528-1978·1978

Adecuación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

22 de setiembre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por ca- (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.61 (nuevos pesos dos con sesenta y un centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.76 (nuevos pesos dos con setenta y seis centésimos); B) Rechazo de novillo y vacas N$ 2.71 (nuevos pesos dos con setenta y un centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.37 (nuevos pesos tres con treinta y siete centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 3.00 (nuevos pesos tres); E) Toros y bueyes sanos N$ 1.96 (nuevos pesos uno con noventa y seis centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.80 (nuevos pesos uno con ochenta centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 65.00 (nuevos pesos sesenta y cinco), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 16 de agosto de 1978, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -