DecretoNº 529-1967·1967
Trabajadores rurales y de tambos. Fijación de retribuciones mínimas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de agosto de 1967
Fecha de publicación
22 de agosto de 1967
Texto
Fíjanse las remuneraciones mínimas de los Trabajadores Rurales y de Tambos y se establece que los aumentos previstos en este decreto se aplicarán a partir del 1° de agosto de 1967.
Normas sobre el mismo tema
- Decreto 105-2026Prórroga de plazo establecido en el art. 2º del decreto 146/019, relativo a la bonificación de servicios para trabajadores de la actividad pesquera y contribucion especial por servicios bonificados y Prorrógase la vigencia del decreto 231/024
- Decreto 140-2026Reglamentación del art. 401 de la ley 20.446, relativo a la creación de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo
- Decreto 82-2026Modificación del art. 70 del decreto 148/007, relativo al régimen de retención del IRPF, aplicable a los trabajadores de la construcción
- Ley 20494Ampliación de subsidio por desempleo para trabajadores del Frigorífico Carrasco S.a.
- Ley 20506Promocion del trabajo digno y decente de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Derogación de los arts. 1° al 28, 36 al 50 de la ley N° 19.973 y arts. 11 y 13 de la ley N° 19.689
- Ley 20501Ampliación de subsidio por desempleo para trabajadores de la empresa somicar S.a.