Decreto529-1974·1974

Reglamentación de la ley 14.178, relativa a promocion de las Industrias nacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1974

Fecha de publicación

8 de julio de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de lo dispuesto en la ley número 14.178, se entenderá por "Actividades Industriales" aquellas que realicen la transformación, elaboración o ensamblaje de materias primas, artículos o productos semimanufacturados, en artículos o productos finales o intermedios.

Artículo 12Artículo 12

Cuando la resolución del Poder Ejecutivo implique el otorgamiento de franquicias en los aportes patronales al Banco de Previsión Social y otros Organismos con régimen de recaudación similar, éstos deberán proceder al ajuste de la cuota de la empresa dentro de los treinta días de recibida la comunicación respectiva. Cada Organismo informará al Ministerio de Industria y Comercio dentro de los primeros treinta días del año civil, los montos no percibidos en virtud de las exoneraciones otorgadas, discriminando por empresa.