Artículo 1 — Artículo 1
Autorizar a los Agentes de Quinielas durante los sorteos de Quinielas a realizarse los días 2, 4, 7, 9, 11 y 14 de julio de 1975, a proceder a la anulación o rectificación del juego que recepcionan directamente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de julio de 1975
Fecha de publicación
10 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Autorizar a los Agentes de Quinielas durante los sorteos de Quinielas a realizarse los días 2, 4, 7, 9, 11 y 14 de julio de 1975, a proceder a la anulación o rectificación del juego que recepcionan directamente.
Artículo 2 — Artículo 2
Tal autorización a los Agentes Oficiales de Lotería que actúan como Subagencias de Quinielas y que reunidos poseen autorización genérica para funcionar como Agencia de Quinielas.
Artículo 3 — Artículo 3
Las anulaciones o rectificaciones para adquirir plena validez deberán comunicarse antes de la hora de iniciación de los respectivos sorteos en la forma establecida por los decretos de 25 de abril de 1939 y 10 de junio de 1941 (artículo 36 del Reglamento General del Juego de Quinielas).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.