Decreto53-1974·1974

Modificación del reglamento de funcionamiento de la Escuela Técnica de Aeronáutica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de enero de 1974

Fecha de publicación

6 de febrero de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíanse los artículos 1° y 156 del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Técnica de Aeronáutica, aprobado por decreto N° 24.863 (D 624/968) de fecha 15 de octubre de 1968, con los incisos f) e i), respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1° f) Programación y supervisión de los Cursos de Adiestramiento en el Trabajo (AET). Artículo 156 i) Ser soltero y permanecer en ese estado mientras dure en calidad de alumno".

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los artículos 6°, 113, 118, 178 y 186 inciso b), del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Técnica de Aeronáutica, aprobado por decreto N° 24.863 (D. 624/968) de fecha 15 de octubre de 1968, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 6° La Jefatura de Estudios comprenderá: Sección Bedelía, Personal Docente, Sección Biblioteca e Impresiones, Sección Material Docente y Talleres de Estudios, Departamento de Cursos de Adiestramiento en el trabajo al que corresponderá el planeamiento y supervisión de los Cursos en las Unidades de la Fuerza Aérea. Artículo 113. Son aquellos o aquellas que deba cumplir el personal AE) y SG), para capacitarse para el desempeño del grado y/o nivel de conocimiento inmediato superior, de acuerdo con las exigencias legales y lo dispuesto en la Reglamentación respectiva, para cuya aprobación deberá asistir a un mínimo del 75% de las clases teóricas y/o prácticas. Para la realización de los mismos deberá rendir una prueba de admisión en cada uno de los respectivos grados. Las referidas pruebas podrán eliminarse bajo las siguientes condiciones: 1) De Sargento para Sargento 1°, teniendo segundo año de liceo aprobado. 2) De Sargento 1°, para Suboficial Mayor teniendo tercer año de liceo aprobado. Los tópicos sobre los cuales se basarán las pruebas serán: a) Historia. b) Geografía. c) Idioma Español. d) Matemáticas. e) Instrucción Militar Teórica. Artículo 118 Mediante la aprobación de Pruebas de Suficiencia se podrá ingresar a las especialidades que se incluyen en la Categoría C) Reglamentación F.A. número 35.19 (D. 24.410) de 14 de marzo de 1961. Boletín del Ministerio de Defensa Nacional N° 4.969 y a aquellas de las Categorías A) y B) en casos debidamente justificados, y siempre que el titular acredite fehacientemente el haber realizado cursos de un nivel igual o superior al de los programas establecidos y los efectuados con aprobación en Institutos Militares extranjeros o mediante la aprobación de cursos AET debidamente programados y supervisados por este Instituto. Artículo 178. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables, pero los miembros del mismo podrán ser llamados por el Director del Instituto o el Jefe de Estudios a dar aclaraciones para lo cual llevará obligatoriamente todos los documentos de exámenes escritos y ejercicios, bolillas y temas de preguntas debidamente firmados por el Presidente y Secretario de la Mesa. Si se hubiera constatado alguna irregularidad que perjudicase a algún examinado la Dirección tomará las medidas necesarias para modificar el Acta correspondiente y enmendar el error. Artículo 186. b) Los Alumnos que por enfermedad y/u otra causa no asistieran al 25% de las clases y/o instrucciones prácticas durante el año lectivo"

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