Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 1º del decreto 613/971 de 23 de setiembre de 1971, el siguiente inciso: "El Ministerio de Industria y Energía podrá, por resolución fundada y en casos debidamente justificados, excepcionar del requisito de la presentación del certificado previsto en el inciso anterior, a los efectos de la autorización de la denuncia de exportación correspondiente".