Decreto53-1976·1976

Fijación de un plazo para implementar un servicio de información y orientación al público en cada unidad ejecutora de la Administración Central

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de enero de 1976

Fecha de publicación

30 de enero de 1976

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Todas las Unidades Ejecutoras implantarán el Sistema de Información y Orientación al Público, dentro de un plazo máximo de cuatro meses a partir de la aprobación del presente decreto, procediendo a señalizar sus oficinas y a crear una Unidad de Información y Orientación conforme a los criterios técnicos uniformes contenidos en la Guía que obra anexa. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando en un edificio funcionare una sola Unidad Ejecutora, el jerarca de la misma creará un Grupo de Trabajo integrado por dos funcionarios. Cuando en dicho Organismo exista una Unidad de Relaciones Públicas, o similar su encargado formará parte del Grupo de Trabajo y será el responsable de la implantación del Sistema. De no existir la referida Unidad, la responsabilidad recaerá en el encargado de la Unidad de Servicios Administrativos o similar.

Artículo 3Artículo 3

Si en un edificio funcionaren dos o más Unidades Ejecutoras, se creará un solo Grupo de Trabajo integrado por un representante de cada una de ellas. Esta designación deberá recaer en un funcionario que cumpla funciones en el área de Relaciones Públicas o, en su defecto, en el de Servicios Administrativos. El Director General del Ministerio asignará a uno de los integrantes del Grupo la responsabilidad de la coordinación del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil asesorarán a los Grupos de Trabajo en la implantación del sistema, asegurando la aplicación de criterios comunes.

Artículo 5Artículo 5

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras facilitarán los recursos humanos y materiales necesarios para la eficaz puesta en práctica del Sistema.

Artículo 6Artículo 6

La Unidad de Información y Orientación dependerá jerárquicamente de la máxima autoridad con competencia en relaciones públicas o, en su defecto, en Servicios Administrativos. En el caso que varias Unidades Ejecutoras funcionaren en un mismo edificio, podrá existir una o varias Unidades de Información y Orientación si los jerarcas respectivos, por razones de mejor servicio, así lo estiman conveniente. Si se creare una sola Unidad para todo el edificio, el Director General del Ministerio la adscribirá a una de las referidas Unidades Ejecutoras.

Artículo 7Artículo 7

Las Unidades de Información y Orientación serán responsables de la actualización permanente del Sistema. A tales efectos las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil remitirán periódicamente toda la información referente a las modificaciones o cambios que se operen en la organización y en el funcionamiento de los respectivos organismos y que afecten el Sistema.

Artículo 8Artículo 8

Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas, las normas y criterios generales establecidos en la Guía anexa, a los efectos de implantar el Sistema en toda la Administración Pública.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.