Decreto53-1977·1977

Prórroga de la vigencia de decretos que otorgan beneficios a la importación de equipos destinados a la Industria del calzado, tejidos de lana, marmoles y granitos, etc.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de enero de 1977

Fecha de publicación

3 de febrero de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia de los decretos 145/970 de 25 de marzo de 1970, 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970, 586/972 de 17 de agosto de 1972, 753/972 de 23 de noviembre de 1972, 880/973 de 18 de octubre de 1973, 226/974 de 21 de marzo de 1974. (*)

Artículo 2Artículo 2

En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refieren los decretos mencionados en el artículo 1º de este decreto, se entienden comprendidos, con los mismos beneficios la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas maquinarias y equipos, necesarios para el normal funcionamiento de los mismos, cuyo valor CIF no supere el 10% del valor CIF total de la importación respectiva.

Artículo 3Artículo 3

Conjuntamente con las solicitudes que presenten para ampararse en los decretos mencionados, las empresas presentarán: a) Certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) para las importaciones con plazos vencidos del que resulte que la empresa interesada ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º inciso C) de los mencionados decretos; b) Una declaración jurada en formulario que a tal efecto le suministrará la Dirección de Industrias, por el cual se solicitará información complementaria en base a indicadores de la actividad privada cumplida por la empresa durante los períodos de vigencia de los citados decretos. No se dará trámite a la solicitud sin previo cumplimiento de esta disposición.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.