Decreto53-1980·1980

Remates judiciales dispuestos por Jueces Letrados de primera instancia del interior de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase, a la Unidad Ejecutora 06: "Corte de Justicia" perteneciente al Inciso 15 -Ministerio de Justicia-, de lo expuesto por el artículo 2º de la ley 14.867 de fecha 24 de enero de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Dicha excepción se refiere exclusivamente a los supuestos de remates dispuestos por los Jueces Letrados del Interior de la República.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Justicia reglamentará la oportunidad y condiciones de dichos remates.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.