Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a poner a disposición de la Contaduría General de la Nación la cantidad de N$ 9:100.000 (nuevos pesos nueve millones cien mil), que se radicará en la cuenta "Tesoro Nacional - Cuentas Corrientes Oficiales - Contaduría General de la Nación, ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 167", para atender al funcionamiento del Centro de Computación.