Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de la Cuenta Abierta establecido por el artículo 26 y siguientes de la ley 8.935, de 5 de enero de 1933 queda limitado a los productos siguientes: tabaco, caña, alcohol, naipes y especialidades farmacéuticas. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de febrero de 1982
Fecha de publicación
8 de marzo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de la Cuenta Abierta establecido por el artículo 26 y siguientes de la ley 8.935, de 5 de enero de 1933 queda limitado a los productos siguientes: tabaco, caña, alcohol, naipes y especialidades farmacéuticas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Déjanse sin efecto todas las disposiciones administrativas referidas a otros productos, no incluidos en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.