Decreto53-1982·1982

Régimen de cuenta corriente en zonas fronterizas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 1982

Fecha de publicación

8 de marzo de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El régimen de la Cuenta Abierta establecido por el artículo 26 y siguientes de la ley 8.935, de 5 de enero de 1933 queda limitado a los productos siguientes: tabaco, caña, alcohol, naipes y especialidades farmacéuticas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Déjanse sin efecto todas las disposiciones administrativas referidas a otros productos, no incluidos en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.