Decreto53-1984·1984

Aprobación del reglamento para uso del panteon del servicio de Tutela social de las Fuerzas Armadas Ubicado en el Cementerio del Norte

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1984

Fecha de publicación

29 de marzo de 1984

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 del Reglamento para uso de panteones, nichos y urnarios del Cementerio de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 316 de fecha 8 de junio de 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera: I) De los Usuarios: Tienen derecho a la utilización de los mismos en las condiciones que prescribe este Reglamento: a) Todo el personal Subalterno de las Fuerzas Armados, en actividad o retiro. b) Padres del Personal Subalterno. c) Cónyuges y descendientes de todo el Personal Subalterno que estén total o parcialmente a cargo de los mismos. d) Funcionarios civiles del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, en actividad o jubilados siempre que hubieran pagado los aportes correspondientes al Servicio Fúnebre. e) Pensionistas del Personal Subalterno. II) Reducciones a) Es obligación de los deudos efectuar los trámites necesarios con la debida antelación a los efectos de la reducción de los restos, cuyo plazo es de 2 (dos) años, en caso contrario se dispondrá se efectúe tal acto con previo aviso, a los 30 (treinta) días después de vencido el plazo. b) Los gastos de reducción estarán a cargo de los familiares. III) Administración El Panteón del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas será administrado por el Servicio de Tutela Social, el cual será responsable de lo dispuesto en el presente Reglamento. A tales efectos: a) Llevará un registro de los nombres, fecha de defunción, número de nichos, fecha de reducción y número de urnas correspondientes, nombre y dirección de los familiares responsables. b) El servicio de Tutela Social notificará, a los deudos de los fallecimientos cuyos cuerpos se deben reducir con la debida antelación, para que aquéllos efectúen los trámites correspondientes. c) Tendrá a su cargo la vigilancia y conservación del Panteón del Servicio de Tutela Social, d) Asesorará y cursará, en lo que le compete, los trámites legales que deben realizarse. e) Tomará resolución en casos no previstos en el presente, proponiendo a priori las modificaciones necesarias. En caso de autorizaciones precarias, los familiares, tendrán un lapso de seis meses para presentar las certificaciones de parentesco correspondiente. IV) Trámite En caso de fallecimiento de las personas que tengan derecho al Panteón, los familiares del mismo solicitarán, ante el Servicio de Tutela Social, que se habilite el mismo a los efectos de la inhumación de los restos. El Servicio de Tutela Social, extenderá una constancia donde especifíque la jerarquía militar o familiar del fallecido y el sector a ser colocado; sin esta constancia no se podrá hacer uso de los beneficios del Panteón del Servicio. Al mismo tiempo los familiares deberán ser puestos en conocimiento de las obligaciones contraídas tanto a nivel municipal, como lo relativo a la presente reglamentación. La presente reglamentación no tiene efecto retroactivo de ningúna naturaleza, salvo aquellos que hayan fallecido en Acto de Servicio. V) Varios Normas para las urnas, colocación de flores y placas recordatorias. - Las urnas a emplearse serán las comunes y sus dimensiones serán las siguientes: largo 0,52 metros, ancho 0,26 metros, y altura 0,26 metros. - La colocación de las flores se realizará en los lugares y recipientes que al efecto confeccionará el Servicio de Tutela Social. - Las placas recordatorias serán de bronce y no excederán de las siguientes medidas: 0,10 metros por 0,15 metros. No se permitirá por ningún concepto la colocación, en el predio del Panteón de placas, ornamentos, floreros, jardineras, retratos, veladoras, inscripciones, etc, que establezcan distingos".

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