Decreto530-1975·1975

Capital de las sociedades anónimas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1975

Fecha de publicación

10 de julio de 1975

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

En las sociedades anónimas, cuyos estatutos fueran aprobados con anterioridad al 1º de julio de 1975, el capital autorizado se considerará expresado mediante la conversión legal, en nuevos pesos. (ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974).

Artículo 2Artículo 2

En dichas sociedades, asimismo, el valor de las acciones y demás disposiciones concordantes, se entenderán expresados en nuevos pesos, a través de la conversión legal correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Las sociedades anónimas, que al 1º de julio de 1975, tengan vias de aprobación la reforma de sus estatutos, cualquiera sea la etapa del trámite, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias a la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, previamente a su aprobación.

Artículo 4Artículo 4

Las sociedades anónimas, que a partir del 1º de julio de 1975, modifiquen sus estatutos sociales, en cualquier aspecto que fuere, obligatoriamente deberán adecuar aquellos a lo dispuesto por la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974.

Artículo 5Artículo 5

Las sociedades anónimas, que al 1º de julio de 1975, tengan en trámite de aprobación sus estatutos sociales, cualquiera sea la etapa en que se hallen, deberán adecuar los mismos, tomando en consideración lo dispuesto por la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, previo a su aprobación.

Artículo 6Artículo 6

A partir del 1º de de julio de 1975, los certificados de suscripción e integración de capital, exigidos por la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, y decreto 123/967 de 23 de febrero de 1967, serán expresados en nuevos pesos.

Artículo 7Artículo 7

Los estados contables (de situación, de resultados, etc.) de las sociedades anónimas, cuyo cierre de ejercicio económico sea posterior al 30 de junio de 1975, deberán ser formulados en nuevos pesos, con arreglo a la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.