Decreto530-1977·1977

Determinación de relación interadministrativa entre Ministerio de Justicia y Dependencias Judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

28 de setiembre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La relación interadministrativa entre el Ministerio de Justicia y los órganos integrantes de la justicia ordinaria y de la justicia administrativa, se hará efectiva, en todos los casos, a través de la Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según corresponda. Al efecto, las comunicaciones que hayan de cursarse serán dirigidas al Presidente del Cuerpo, quien, en cada caso dispondrá el trámite correspondiente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúanse del indicado régimen, las relaciones entre el Ministerio de Justicia y de la Corte de Justicia, como órgano titular de la primacía institucional de la justicia ordinaria, y entre aquél y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su condición de órgano que ejerce dicha primacía en la justicia administrativa, cuyas relaciones se ajustarán en lo pertinente a lo dispuesto en el Acto Institucional 8.

Artículo 3Artículo 3

Las gestiones individualmente formuladas por funcionarios de cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1, deberán ser iniciadas ante el titular del órgano al que pertenecen, el que las elevará a la Corte de Justicia, o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su caso. Estos, por su parte, proveerán las medidas concernientes al trámite a seguir, o resolverán las gestiones por sí, en cuanto así les competiere.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.