Artículo 1 — Artículo 1
La relación interadministrativa entre el Ministerio de Justicia y los órganos integrantes de la justicia ordinaria y de la justicia administrativa, se hará efectiva, en todos los casos, a través de la Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según corresponda. Al efecto, las comunicaciones que hayan de cursarse serán dirigidas al Presidente del Cuerpo, quien, en cada caso dispondrá el trámite correspondiente. (*)