Decreto530-1978·1978

Modificación de disposiciones relativas a gastos de funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores de la estiba

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

25 de setiembre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyase el artículo 12º del decreto 68/971 del 3 de febrero de 1971, por el siguiente: "ARTICULO 12º. Los gastos de administración, por servicios personales y no personales incluidos los porcentajes o costos de la recaudación no podrán insumir más del cinco por ciento (5%) de los respectivos ingresos. Los gastos de administración sólo podrán superar dicho porcentaje si el Fondo Social somete a la aprobación previa de la Inspección General de Hacienda el presupuesto anual de gastos, en la forma y condiciones que ésta reglamente. La Comisión Administradora de cada Fondo, podrá destinar, con la autorización del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un 3,5% (tres y medio por ciento) de sus ingresos a programas de fomento cultural o social de la comunidad".

Artículo 2Artículo 2

(Disposición transitoria).- Habilítase a los Fondos Sociales de Vivienda que hasta la fecha del presente decreto hayan acumulado deudas derivadas de la atención de sus gastos de administración, a utilizar de sus ingresos propios las sumas necesarias para abonar lo adeudado, debiendo justificar en forma documentada ante la Inspección General de Hacienda lo egresado por este concepto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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