Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, para el ejercicio fiscal 1º de octubre de 1982, 30 de setiembre de 1983, en la suma de N$ 516,14 (son nuevos pesos quinientos dieciséis con catorce centésimos), por hectárea, el costo de la producción media por hectárea pecuaria referida a los rubros de Deducción Preceptiva.