Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País y Marcas y Señales, el Registro de la Propiedad Pecuaria.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de julio de 1973
Fecha de publicación
13 de julio de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País y Marcas y Señales, el Registro de la Propiedad Pecuaria.