Artículo 1 — Artículo 1
Exímese a las importaciones de petróleo crudo y derivados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland del cumplimiento de lo establecido por los decretos Nos. 71/971, 162/971 y 560/971, de 4 de febrero, 25 de marzo y 2 de setiembre de 1971 respectivamente.