Decreto531-1978·1978

Exoneración del requisito de análisis previo de Aduana, para la importación de productos por parte del Hospital de Clinicas "Dr. Manuel Quintela"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

25 de setiembre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las materias primas para farmacias, reactivos, drogas y productos químicos que importe el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" al amparo de las exoneraciones previstas por el artículo 1º de la ley 11.721 de 16 de octubre de 1951, serán despachadas sin el requisito de análisis de aduanas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.