Artículo 1 — Artículo 1
Las materias primas para farmacias, reactivos, drogas y productos químicos que importe el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" al amparo de las exoneraciones previstas por el artículo 1º de la ley 11.721 de 16 de octubre de 1951, serán despachadas sin el requisito de análisis de aduanas.