Decreto531-1979·1979

Disposiciones relativas a solicitudes de baja por integrantes del personal policial luego de haber hecho uso de becas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

10 de octubre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El funcionario policial que haya hecho uso de una beca, ya sea en el exterior como en el territorio de la República, no podrá solicitar su baja del Instituto hasta transcurrido un lapso de cinco años, a contar de la finalización de aquélla. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio del Interior, por resolución fundada, y atendiendo a excepcionales circunstancias de fuerza mayor, podrá autorizar la desvinculación inmediata de un funcionario comprendido en lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Todo becario deberá expresar por escrito tener conocimiento del presente decreto antes de iniciar la beca que se le hubiera otorgado, documento que se agregará a su Legajo Personal.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema