Decreto531-1980·1980

Fijación de normas para las Contadurías centrales de los incisos 1 al 26 referene al plazo máximo de presentación de residuos pasivos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1980

Fecha de publicación

28 de octubre de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 26 deberán comunicar durante el mes de enero de cada año a la Contaduría General de la Nación, los compromisos contraídos contra los respectivos créditos presupuestales que no hubieren sido incluidos en órdenes de pago al 31 de diciembre precedente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales durante el mes de enero, respecto a compromisos incluidos en la comunicación a que se refiere el artículo anterior, deberán ser individualizadas ante la Contaduría General de la Nación, en la forma en que esta determine.

Artículo 3Artículo 3

A partir del 1º de febrero de cada año, la Contaduría General de la Nación no aceptará el ingreso de órdenes de pago correspondientes al ejercicio anterior.

Artículo 4Artículo 4

Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales a partir del 1º de febrero para cancelar los compromisos a que se refiere el artículo 1º, se liquidarán como Residuos Pasivos.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a estimar los Residuos Pasivos por concepto de suministro de las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, en función del promedio de los tres últimos meses de consumos reales efectivamente generados.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto 732/979, de 11 de diciembre de 1979.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.