Artículo 1 — Artículo 1
Las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 26 deberán comunicar durante el mes de enero de cada año a la Contaduría General de la Nación, los compromisos contraídos contra los respectivos créditos presupuestales que no hubieren sido incluidos en órdenes de pago al 31 de diciembre precedente. (*)