Decreto531-1981·1981

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Setiembre 1981. Octubre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de octubre de 1981

Fecha de publicación

26 de octubre de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 127,64 (nuevos pesos ciento veintisiete con 64/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la U.R. procedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediato anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1981, en N$ 122,81 (nuevos pesos ciento veintidós con 81/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre a 5.140,15.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1o. de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1981 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3274.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese