Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Seguros del Estado con exclusiva vigencia para el ejercicio 1982, a trasponer en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del presupuesto de gestión la suma de N$ 590.000.00 (nuevos pesos quinientos noventa mil) del Renglón 021 "Personal Contratado" al renglón 062 "Honorarios Médicos" dentro del programa Explotación de Seguros.