Decreto532-1971·1971

Tributo. Comercio. Ganado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de agosto de 1971

Fecha de publicación

26 de agosto de 1971

Texto

Dispónese que la percepción del impuesto previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 13.837 que grava la comercialización de ganado, podrá ser efectuado a través de las Jefaturas de Policía del Interior y Litoral, dándose normas afines.