DecretoNº 532-1971·1971
Tributo. Comercio. Ganado
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de agosto de 1971
Fecha de publicación
26 de agosto de 1971
Texto
Dispónese que la percepción del impuesto previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 13.837 que grava la comercialización de ganado, podrá ser efectuado a través de las Jefaturas de Policía del Interior y Litoral, dándose normas afines.