Decreto532-1974·1974

Prohibición de utilización de gas licuado como combustible para vehículos automotores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1974

Fecha de publicación

9 de julio de 1974

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la utilización de gas licuado como combustible para todo tipo de vehículos automotores.

Artículo 2Artículo 2

Asimismo, prohíbese la venta de dispositivos adaptadores para la utilización de gas licuado en el uso indicado en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionados con el comiso del combustible, garrafa y dispositivos adaptadores, y pena de multa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N.o 10.940 de 19 de setiembre de 1947.

Artículo 5Artículo 5

La reincidencia en la violación a lo dispuesto en el artículo 2.o será considerada infracción grave.

Artículo 6Artículo 6

Cométese a los Ministerios de Industria y Comercio, Interior y Defensa Nacional y al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

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