Artículo 1 — Artículo 1
Modificase al artículo 6º del decreto de fecha 4 de agosto de 1976, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6º.- Desígnase a los efectos de integrar la parte Uruguaya de la Subcomisión de Expansión Comercial prevista en el Protocolo de Expansión Comercial y en sus Normas Complementarias y procedimientos para las Negociaciones, a los Directores de la Dirección General de Comercio Exterior y de la Dirección para Asuntos Económicos y Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, asistidos por los Asesores del caso; al Director del Departamento Económico-Comercial de la Embajada de la República en el Brasil; y a un representante de la Cámara de Industrias del Uruguay".