Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el numeral 2) del artículo 11 del decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Programa 4.04 - Jefatura de Policía de Montevideo. Grupo A) Especialidad Perito Dactilóscopos, compuesto por los siguientes grados: Comisario (P.E.); Subcomisario (P.E.); Oficial Principal (P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.) y Sargento 1º (P.E.). - Grupo B) Especialidad Ayudante de Veterinaria, compuesto por el grado de Oficial Ayudante (P.E.) requiriendo la calidad de Estudiante de Veterinaria con segundo año aprobado. - Grupo C) Especialidad Radiocomunicación, compuesto por los siguientes grados: Subcomisario (P.E.); Oficial Principal (P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.); Sargento 1º (P.E.); Sargento (P.E.) y Cabo (P.E.): Grupo D) Especialidad Servicio Telefónico, compuesto por los siguientes grados: Subcomisario (P.E.); Oficial Principal (P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.); Sargento 1º (P.E.); Sargento (P.E.) y Cabo (P.E.). - Grupo E) Especialidad Sección Imprenta, compuesto por los siguientes grados: Subcomisario (P.E.); Oficial Principal (P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.); Sargento 1º (P.E.); Sargento (P.E.) y Cabo (P.E.). - Grupo F) Especialidad Centro de Procesamiento de Datos y Mecanizada, compuesto por los siguientes grados: Comisario (P.E.); Subcomisario (P.E.); Oficial Principal (P.E.); Oficial Ayudante (P.E.); Oficial Subayudante (P.E.); Sargento 1º (P.E.); Sargento (P.E.); Cabo (P.E.) y Agente de 1ª Clase (P.E.). - Grupo G) Los demás funcionarios especializados, podrán ascender con prescindencia de su respectiva función y especialidad, salvo lo establecido en el artículo 13 de este decreto".