Artículo 1 — Artículo 1
Las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 26, deberán comunicar antes del 1º de marzo de cada año a la Contaduría General de la Nación, los gastos por concepto de inversión, comprometidos y ejecutados, no liquidados o liquidados y no incluidos en órdenes de pago al 31 de diciembre precedente. (*)