Decreto532-1980·1980

Fijación de un plazo a las Contadurías centrales de los incisos 1 al 26 para comunicar a la Contaduría general de la Nación los gastos por concepto de inversión

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1980

Fecha de publicación

28 de octubre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 26, deberán comunicar antes del 1º de marzo de cada año a la Contaduría General de la Nación, los gastos por concepto de inversión, comprometidos y ejecutados, no liquidados o liquidados y no incluidos en órdenes de pago al 31 de diciembre precedente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales durante los meses de enero y febrero, respecto a compromisos incluidos en las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán ser individualizadas ante la Contaduría General de la Nación en la forma que esta determine.

Artículo 3Artículo 3

A partir del 1º de marzo de cada año, la Contaduría General de la Nación no aceptará el ingreso de órdenes de pago de inversiones correspondientes al ejercicio anterior.

Artículo 4Artículo 4

Las órdenes de pago que emitan las Contadurías Centrales a partir del 1º de marzo para cancelar los compromisos a que se refiere el artículo 1º, se liquidarán como Residuos Pasivos de Inversiones.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.