Decreto532-1982·1982

Partidas presupuestales. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

13 de mayo de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982 propuesta por la Intendencia Municipal de Cerro Largo cuyos montos quedan fijados en N$ 67:763.562,00 (nuevos pesos sesenta y siete millones setecientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos). Los mismos presentan la siguiente composición: I) Gastos (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado N$ N$ 1) Funcionamiento Retribuciones Personales 15.235 19.496 Beneficios y C. Sociales 2.928 3.930 ------- ------ Subtotal 18.163 23.426 Gastos 12.860 13.861 Junta de Vecinos 375 396 ------- ------ Total Operativo 31.398 37.683 2) Inversiones Retribuciones Personales 9.120 10.802 Beneficios y C. Sociales 2.238 2.785 ------ ------ Subtotal 11.358 13.587 Otros Rubros 10.086 16.532 ------ ------ Total de Inversiones 21.444 30.119 ------ ------ Total General 52.842 67.802 II) Recursos (en miles de nuevos pesos) 1) Impuestos Cont. Inmobiliaria Urbana y Suburbana 6.300 8.900 Cont. Inmobiliaria Rural 9.300 13.300 Fomento Urbano 300 540 Patente de Rodado 6.700 8.500 Imp. Remates Semovientes 13.180 17.127 Avisos y Prop. 200 250 Imp. Vendedores Amb. - 200 Otros 50 50 2) Tasas Administrativa 602 855 Serv. Alumb. Público 2.030 2.870 Servicios Faenas 1.050 1.300 Derechos Necrópolis 50 80 Habilitación Inm. en Arrend. 40 100 Fisc. Omnibuses Interdepartamentales 284 350 Inscrip. Vehículos 1.000 1.400 Bromatológica 1.000 1.500 Cont. Higiene Amb. 120 150 Otras Tasas 1.017 1.350 3) Precios Chapas de Rodados 325 410 Libretas Chofer 166 320 Por Enaj. Muebles e Inmuebles 1.200 2.050 Result. Act. Comerc. e Ind. 2.011 3.000 Otros 343 495 B) De Origen Nacional Imp. a los Combustibles 100 100 Aport. Patronal Jub. 4.174 - C) Recursos Extraordinarios Multas Municipales 120 300 Cont. por mejoras 300 800 20 % Multas Morosidad 800 1.400 Otros 80 105 ------ ------ 52.842 67.802. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse los gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La partida prevista para "Prima por antigüedad" debe ser incorporada al sueldo, según lo dispone el artículo 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Que en materia de compensaciones para el personal municipal la Intendencia deberá regirse por las disposiciones vigentes para la Administración Central, según lo establecido por el artículo 5º inciso e) del Decreto Constitucional Nº 3.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.