Decreto533-1975·1975

Aprobación del reglamento para otorgamiento de permisos para el uso de los kioskos mejilloneros instalados en Punta del Este

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1975

Fecha de publicación

11 de julio de 1975

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1º: La Dirección de Hidrografía otorgará permisos para el uso de los Kioscos mejilloneros instalados en Punta del Este, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los permisos tendrán carácter precario y revocable a juicio de la Administración y se otorgarán por el plazo de un año. Estos permisos podrán ser renovados anualmente, a petición de parte, antes del 15 de octubre de cada año. b) Antes del 15 de octubre de cada año la Dirección de Hidrografía fijará la cantidad anual que el permisario deberá abonar por el derecho de uso. El permisario podrá abonar dicha cantidad en cuatro cuotas iguales, de acuerdo a las siguientes fechas: 1ª cuota, antes del 10 de diciembre; 2ª cuota, antes del 10 de enero; 3ª cuota, antes del 10 de febrero y 4ª cuota, antes del 10 de marzo del año que corresponda. c) los Kioscos se destinarán exclusivamente a la venta de mejillones, caracoles, estrellas de mar, hongos u otros productos similares. Todo cambio o ampliación al destino mencionado, deberá ser autorizado previamente y en forma escrita por la Dirección de Hidrografía, ante solicitud por la parte interesada. d) El permisario deberá atender personalmente el Kiosco, estando prohibido toda transferencia total o parcial, de su uso u ocupación. e) El permisario no podrá realizar en el Kiosco ningún tipo de obra sin la autorización previa y escrita de la Dirección de Hidrografía, incluyendo cualquier modificación de la instalación electrica o sanitaria. f) El Kiosco y sus instalaciones deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y conservación lo que estará a cargo del permisario. A estos efectos las maderas del Kiosco deberán ser pintadas con barniz y sus paredes con pintura blanca. Se podrán utilizar únicamente, como protección del sol, en la fachada Oeste, cortinillas enrollables de madera. g) El permisario deberá cumplir con todas las exigencias y deberes que determinan los reglamentos y leyes municipales o nacionales respecto al funcionamiento de estos locales para la comercialización de los productos. h) El permisario se obliga a permitir que los funcionarios nacionales o municipales realicen las inspecciones que conceptuen necesarias sin previo aviso. i) No podrán colocarse carteles o avisos en parte alguna, exterior o interior del kiosco, excepto uno que exprese la mercadería en venta y su precio. j) El kiosco, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, deberá funcionar permanentemente durante un mínimo de ocho (8) horas diarias entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año. k) Todas las gestiones y trámites pertinentes a que den lugar estos permisos, así como el pago de la anualidad por concepto de los derechos de uso de estos locales, se harán ante la Oficina de la Dirección de Hidrografía de Punta el Este. l) Toda transgresión por parte del permisario a lo dispuesto en cualquiera de los artículos que integran este Reglamento dará lugar a la cancelación inmediata del permiso. m) Cancelado el permiso, el permisario deberá proceder a la entrega del kiosco dentro de diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Dirección de Hidrografía procederá a disponer del local, como lo considere más conveniente, sin que el permisario tenga derecho a reclamo o indemnización alguna siendo a su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas.

Artículo 2

Artículo 2º: Los actuales ocupantes de los Kioscos quedarán comprendidos dentro de lo estipulado en el artículo 1º del presente Reglamento y deberán solicitar, antes del 1º de octubre de 1975, ante la Oficina de la Dirección de Hidrografía de Punta del Este, el otorgamiento del permiso correspondiente, teniendo preferencia de otorgamiento frente a otros solicitantes.