Decreto533-1976·1976

Determinación de las competencias de las Juntas Calificadoras de Oficiales de Policía

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1976

Fecha de publicación

24 de agosto de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores tendrá como cometidos, calificar a los siguientes Oficiales Superiores: -Director de la Escuela Nacional de Policía. -Inspector de Escuelas y Cursos. -Director de la Dirección Nacional de Institutos Penales. -Director de la Dirección Nacional de Policía Caminera. -Director del Servicio de Sanidad Policial. -Director de la Dirección Nacional de Bomberos. -Director de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. -Director de la Dirección de Migración. -Director de la Dirección Nacional de Identificación Civil. -Director de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. -Director de la Dirección Nacional de Policía Técnica. -Subjefes de policía (Grados 14 y 13). -Inspectores Generales (Grado 13). -Inspectores (Grado 12).

Artículo 2Artículo 2

La Junta Calificadora para Oficiales Superiores de los Servicios de Jurisdicción Nacional tendrá como cometidos, calificar a los Oficiales Superiores de los distintos Servicios de carácter Nacional: -Subdirectores de los mismos. -Inspectores Generales (Grado 13). -Inspectores (Grado 12). (*)

Artículo 3Artículo 3

Desígnase a los señores Director de la Escuela Nacional de Policía, Director de la Dirección Nacional de Bomberos y Director de la Dirección de Migración, para que actúen alternativamente en los casos en que el citado artículo 24 del Reglamento N.o 12, impida por razones de grado, la actuación del señor Subjefe de Policía del Interior designado en la Junta mencionada en el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, regístrese y archívese.

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