Artículo 1 — Artículo 1
La Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores tendrá como cometidos, calificar a los siguientes Oficiales Superiores: -Director de la Escuela Nacional de Policía. -Inspector de Escuelas y Cursos. -Director de la Dirección Nacional de Institutos Penales. -Director de la Dirección Nacional de Policía Caminera. -Director del Servicio de Sanidad Policial. -Director de la Dirección Nacional de Bomberos. -Director de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. -Director de la Dirección de Migración. -Director de la Dirección Nacional de Identificación Civil. -Director de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. -Director de la Dirección Nacional de Policía Técnica. -Subjefes de policía (Grados 14 y 13). -Inspectores Generales (Grado 13). -Inspectores (Grado 12).