Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la alcoholización de vinos comunes, inclusive claretes, de la cosecha 1977, a aquellos industriales bodegueros que hayan chaptalizado, total o parcialmente, sus mostos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de setiembre de 1977
Fecha de publicación
29 de setiembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la alcoholización de vinos comunes, inclusive claretes, de la cosecha 1977, a aquellos industriales bodegueros que hayan chaptalizado, total o parcialmente, sus mostos.
Artículo 2 — Artículo 2
Las solicitudes de alcoholización serán autorizadas por la Intervención de la Dirección de Contralor Legal, previo estudio de cada caso.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.