Artículo 1 — Artículo 1
Cuando se importen lanas en cualquier estado, o sus derivados, en admisión temporaria, con operación cambiaria, el Ministerio de Industria y Energía podrá disponer la exoneración de las garantías previstas en los artículos 15 y 16 del decreto de 25 de mayo de 1961, por causa fundada.