Artículo 1 — Artículo 1
La Facultad de Ciencias Económicas y de Administración realizará por intermedio de su Instituto de Estadística, una encuesta de gastos de consumos e ingresos de hogares a nivel nacional.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de setiembre de 1979
Fecha de publicación
10 de octubre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
La Facultad de Ciencias Económicas y de Administración realizará por intermedio de su Instituto de Estadística, una encuesta de gastos de consumos e ingresos de hogares a nivel nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
La supervisión de dicha investigación estará a cargo de una Comisión integrada por los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco Central del Uruguay y de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración designados oportunamente.
Artículo 3 — Artículo 3
Los gastos de la encuesta en cada una de sus etapas serán financiados y atendidos por partes iguales por el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central del Uruguay y Facultad de Ciencias Económicas y de Administración conforme al plan de erogaciones que establezca la comisión citada precedentemente.
Artículo 4 — Artículo 4
Refuérzase el Rubro 7 del Programa 5.1.01 "Administración de la Política Económico - Financiera" -Ministerio de Economía y Finanzas- en la suma de N$ 50.000,00 (cincuenta mil nuevos pesos), con cargo al artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, para financiar la contribución de esta Secretaría de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Autorízase a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración a contratar al personal administrativo y docente necesario, así como otorgar compensaciones para el personal afectado al proyecto, con cargo a los aportes de cada una de las instituciones mencionadas.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.