Decreto534-1977·1977

Fijación del precio de venta de semilla de soja. Cosecha 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

29 de setiembre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el precio de venta de la semilla de soja, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca, en N$ 145.00 (son nuevos pesos ciento cuarenta y cinco) los cien kilogramos al contado y a retirar de los depósitos habilitados por dicho Ministerio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con Cooperativas, Sociedades de Fomento Rural y firmas particulares, el procesamiento de la semilla que hace referencia el artículo anterior. La cantidad a abonar por dicho concepto será de nuevos pesos 5.47 (son nuevos pesos cinco con cuarenta y siete centésimos) por cada cien kilos de semilla entrada a máquina, incluyéndose en dicha cantidad el pago de todas las tareas inherentes al proceso. Los pagos por este concepto se harán efectivos, previa firma del contrato respectivo a mes vencido contra la presentación de las facturas, con cargo a los recursos arbitrados para la Operación Soja 1977/978.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.