Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de importación de motores usados deberán ser resueltas previo pronunciamiento del Grupo de Trabajo Interistitucional para la evaluación de proyectos de inversión creado por resolución del Ministerio de Industria y Energía de 20 de junio de 1977 ante quien se deberá acreditar que se trata de motores reconstruidos, con certificación de la firma fabricante del motor, que la reconstrucción ha sido total y está garantizada por la misma o por su representante en el Uruguay, quien deberá acreditar en tal caso, su solvencia técnica y económica.