DecretoNº 535-1973·1973
Abasto. Carnes
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de julio de 1973
Fecha de publicación
13 de julio de 1973
Texto
Fíjase que a partir del 1º de julio y hasta la finalización del período de veda, para que los frigoríficos exportadores hagan entrega a la Comisión Administradora de Abasto, de los stocks no comprometidos en negocios de exportación, y la producción de menudencias, ya registrados ante el Instituto Nacional de Carnes.