Decreto535-1973·1973

Abasto. Carnes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 1973

Fecha de publicación

13 de julio de 1973

Texto

Fíjase que a partir del 1º de julio y hasta la finalización del período de veda, para que los frigoríficos exportadores hagan entrega a la Comisión Administradora de Abasto, de los stocks no comprometidos en negocios de exportación, y la producción de menudencias, ya registrados ante el Instituto Nacional de Carnes.