Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a autorizar, en los casos que considere necesario, la visación de documentos relacionados con el despacho de buques y mercaderías destinados a la República, por oficinas consulares no comprendidas en lo dispuesto por el decreto 544/967 del 26 de setiembre de 1967, siempre que dichas oficinas tuvieren jurisdicción sobre los respectivos puertos de salida o de escala.