Decreto535-1978·1978

Fijación del precio del algodón. Zafra 1977 - 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

27 de setiembre de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 1.67 (son nuevos pesos uno con sesenta y siete centésimos), el precio contado que recibirá el agricultor por cada kilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio, correspondiente a la zafra 1977/978.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 2.13 (son nuevos pesos dos con trece centésimos) la compensación que recibirán los productores por cada kilo de fibra de algodón producida en el país, correspondiente a la cosecha de la zafra 1977/978. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las liquidaciones de las compensaciones a los productores de fibra serán practicadas por la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, y remitidas por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca, al Banco de la República Oriental del Uruguay, para su pago, con cargo a la cuenta "Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón".

Artículo 4Artículo 4

La fibra de algodón obtenida deberá ser clasificada de acuerdo a las normas internacionales y embaladas en forma adecuada para su comercialización interna.

Artículo 5Artículo 5

Las zafras de algodón del período 1978/979 y siguientes, se comercializarán dentro del régimen general agrícola. (*)

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-