Artículo 1
Artículo 1.- Agréguese al inciso j) al artículo 21 del Reglamento de Uniformes de la Armada (D. 24.430 de fecha 1º de agosto de 1961), el que quedará redactado de la siguiente forma: j) Mameluco de trabajo para Oficiales y Personal de Máquinas. 1) Guardias de Máquinas y Trabajos; 2) Optativo en zonas tropicales. El mameluco de trabajo será de color gris ceniza.